El Ejecutivo declaró días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del 2019, considerados hábiles para fines tributarios, según norma publicada en el diario oficial El Peruano.
El Decreto Supremo 002-2019-PCM fija que las horas dejadas de trabajar en los días no laborables, se compensarán en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que determine el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
La norma establece que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar la provisión de aquellos servicios indispensables para la sociedad, en los días no laborables fijados en el presente Decreto Supremo.
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— MIDAGRI PERÚ (@midagriperu) January 3, 2019
Los centros de trabajo del sector privado se podrán acoger a lo dispuesto en la presente norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes determinarán como se recuperarán las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Las entidades y empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; quedan facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables en presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que seguirán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
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