Amnistía Internacional señala a Corte IDH: Perú no ha justificado indulto a Fujimori

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Amnistía Internacional (AI) señaló a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que “el Estado peruano aún no ha presentado elementos que permitan acreditar las condiciones exigidas para la liberación anticipada del expresidente Alberto Fujimori“, beneficiado con un indulto en diciembre pasado.

La organización defensora de los derechos humanos presentó un memorial en derecho como “amicus curiae” ante la Corte IDH, en el que expresó su preocupación por el indulto concedido, dos días antes de la sesión en la que el tribunal interamericano verá el caso del exmandatario peruano condenado en 2009 a 25 años de cárcel.

La directora para las Américas de Amnistía Internacional, Erika Guevara, declaró, en un comunicado, que “el indulto a Alberto Fujimori ha sido un duro golpe para los derechos humanos en el continente, y particularmente para las víctimas y sus familiares”.

“Es imperativa la exigencia que se haga al Estado peruano para que cumpla de manera íntegra con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos“, agregó.

El exgobernante (1990-2000) fue condenado por la matanza de 25 personas en los casos de Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992) cometidas por el grupo militar encubierto Colina, y por el secuestro de un periodista y un empresario en 1992.

Sin embargo, el presidente peruano, Pedro Pablo Kuczynski, le otorgó el indulto humanitario el pasado 24 de diciembre, días después de que el legislador Kenji Fujimori, hijo menor del exmandatario, y otros nueve congresistas lo salvaron de la destitución en el Congreso.

Varias organizaciones y entidades estatales como la Defensoría del Pueblo han pedido al gobierno infructuosamente el informe técnico que fundamenta los motivos por los cuales fueron otorgados el indulto y derecho de gracia a Fujimori.

No obstante, el Ministerio de Justicia ha argumentado la reserva del mismo por contener información médica personal, aunque aseguró que lo ha enviado a la Corte Interamericana.

“La liberación anticipada, incluso por razones humanitarias, en ninguna circunstancia debe implicar la extinción de la condena ni representar una medida que perpetúe la impunidad”, expresó Guevara.

Amnistía Internacional estará presente en la audiencia pública que realizará la Corte Interamericana el viernes para supervisar el cumplimiento de sentencias para los casos Barrios Altos y La Cantuta, a la cual también acudirán los familiares de las víctimas y sus abogados.

La Corte Interamericana dictó sentencia en 2001 sobre la responsabilidad del Estado peruano en el caso de Barrios Altos, y cinco años después en el caso de La Cantuta, y ordenó la investigación y sanción de ambas matanzas.

A raíz de esos procesos, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de Perú procesó y sentenció a Fujimori en 2009 por los delitos de asesinato, secuestro y lesiones graves en ambos casos, los cuales fueron consignados como delitos de lesa humanidad. EFE

Texto de las conclusiones del Memorial de Amnistía Internacional enviado a la Corte IDH

El derecho internacional impone a los Estados una clara obligación de investigar de manera independiente e imparcial las violaciones de derechos humanos y los crímenes de derecho internacional.

El derecho internacional exige también de los Estados que las personas que sean halladas responsables de tales delitos o crímenes sean sancionadas de conformidad a la gravedad o seriedad del crimen, y con el fin de evitar la impunidad y prevenir que actos similares puedan cometerse en el futuro.

Diversos Estados en nuestra región y fuera de ella han avanzado en restringir la aplicación de la figura del indulto o perdón para crímenes de derecho internacional o violaciones graves a los derechos humanos, tanto mediante legislación como en la jurisprudencia de sus tribunales, en casi todos los casos en países que han padecido en sus territorios graves violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional.

La jurisprudencia de esta honorable Corte Interamericana, así como de diversos Comités de la ONU, se han manifestado igualmente en contra de la concesión de un indulto o perdón que impida el cumplimiento efectivo de las penas impuestas a las personas encontradas culpables por graves violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional.

Por todo lo anterior, Amnistía Internacional hace un respetuoso llamado a esta honorable Corte para utilizar la presente audiencia de supervisión de cumplimiento en los casos La Cantuta y Barrios Altos contra Perú para profundizar en su análisis de la figura del indulto o perdón y aclarar su distinción con la posibilidad de la liberación anticipada, incluso por razones humanitarias, la cual en ninguna circunstancia debe acarrear la extinción de la condena y representar una medida que perpetúe la impunidad.

Amnistia Internacional se encuentra preocupada por los recientes acontecimientos en que las autoridades peruanas concedieron un indulto al antiguo presidente Alberto Fujimori, en tanto el Estado no ha presentado hasta la fecha elementos que permitan suponer la existencia de una enfermedad terminal que ameritara la liberación anticipada. Más aun, las circunstancias en que esta decisión se ha tomado no han permitido tener certeza sobre el alcance del mismo, y si la medida tomada acarrea a su vez la extinción de la condena.

 

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