Cambios en las reglas: Se define el límite del brazo en el cobro de una mano

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La International Board dio a conocer las nuevas modificaciones que tendrán las reglas del fútbol para la temporada 2020/21. Las mismas debían entrar en vigencia a partir del próximo 1° de junio, sin embargo, ante la suspensión de la gran mayoría de las competencias por la pandemia de coronavirus, las asociaciones miembros pueden optar por terminar de disputar los certámenes aplicando las reglas de juego 2019/20.

En cuanto a los cambios temporales que se pensaban aplicar ante eventuales conmociones cerebrales por acciones de juego (como un choque de cabezas), se acordó continuar con los debates y elaborar protocolos para su implementación, dejándolas para un próximo cambio.

Las sanciones de infracciones por mano, que tanta confusión generaron en el último tiempo, sufrirán cambios profundos. Por ejemplo:

Si el balón tocara en la mano de un atacante de manera fortuita y la jugada termina en gol o en una ocasión de gol, no se juzga la intencionalidad. Si el toque en la mano o brazo incidió en la acción, el árbitro deberá anularla.

Ahora bien: ¿qué parte del brazo se lo debe considerar como infracción? La IFAB estableció el límite.

Se considerará mano cuando el balón impacte en el brazo a partir de la altura de la axila. De allí para arriba, no debe haber sanción, tal como indica el gráfico publicado.

-En los penales, si el arquero se adelanta antirreglamentariamente y el balón no entra en el arco o rebotara en los postes o el travesaño, no se repetirá el lanzamiento como se hacía hasta ahora, a menos que el adelantamiento sea muy evidente.

-Cuando el arquero y ejecutor cometieran una infracción al mismo tiempo (por ejemplo, su se adelanta el arquero y el delantero cometiera una finta no permitida), no se repetirá el penal y se sancionará solo al ejecutor.

Cambios en el uso del VAR

Siempre que el informe comunicado desde la cabina sea “algo subjetivo”, el árbitro revisa en el monitor antes de tomar una resolución.

Cuando las sugerencias del VAR se refieren a un “error claro, obvio y manifiestos” o un “incidente grave inadvertido”, desde la cabina le podrán indicar al árbitro claramente cuál fue el hecho “objetivo” y también se “podrá aconsejar” la decisión que debería tomar; aunque siempre es el juez principal el que adoptará la resolución del hecho informado.

Por otro lado, se insistió en que no se debe permitir escuchar públicamente las conversaciones entre los colegiados y el VAR durante la revisión de una jugada, “sino que se los capacite a los árbitros para sean claros en las decisiones que tomaran y las razones”.