Caso de Ana Estrada debe avivar el debate sobre ley de muerte digna en Perú

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La histórica sentencia que ordenó despenalizar la eutanasia para el caso particular de Ana Estrada “ha hecho de Perú un país un poco más libre” y ha sentado un “precedente” que debe avivar en el Congreso el debate sobre un posible proceso de legislación del derecho a una muerte digna.

Así lo sostuvo en declaraciones a Efe Josefina Miró Quesada, la abogada de Ana Estrada, la primera persona en acceder a la eutanasia en Perú gracias a un inédito fallo judicial que ordena al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud) respetar y atender la solicitud de esa mujer, de 44 años, que sufre polimiositis, una enfermedad degenerativa e incurable que debilita sus músculos y actualmente la mantiene la mayor parte del tiempo en su cama.

Con esta sentencia, publicada el pasado jueves, los médicos que apliquen la eutanasia a Estrada, en el momento que ella lo decida, quedarán eximidos del castigo que penaliza la eutanasia en Perú con condenas de hasta tres años de prisión bajo la figura del homicidio piadoso.

“Es un hecho histórico” y “al comienzo no lo creí, hubo un momento de digerir la dimensión y la naturaleza de un fallo de esa envergadura en un país como el nuestro, en un tema tan polémico, el primero que se ha presentado a nivel nacional, el primero que se ha llevado a los tribunales y que se gana”, reconoció Miró Quesada.

EXCLUSIVO PARA ESTRADA

Para la letrada, la decisión del juez Jorge Luis Ramírez, del undécimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, resulta “una victoria absoluta en lo que respeta a los derechos de Ana” porque “casi todos los pedidos han sido acogidos”.

El único aspecto que rechazó el juez fue la solicitud de ordenar al Ministerio de Salud que elabore un protocolo para otros casos parecidos.

“No he visto una argumentación específica sobre el sentido de esta decisión de declarar improcedente ese extremo, pero interpreto que se deriva de entender que todos esos razonamientos se ciñen exclusivamente al caso de Ana y otros casos deberán verse por separado”, indicó Miró Quesada.

Juzgado ordena respetar decisión de Ana Estrada de someterse a eutanasia

Sin embargo, la abogada aseveró que el fallo “puede servir como un antecedente para respaldar eventuales pedidos de casos similares”.

CAMINO A LA LEGALIZACIÓN

Asimismo, la sentencia supone un paso más hacia la legalización de la eutanasia en Perú para hacerla accesible a toda su población, algo que puede darse con un proyecto de ley presentado recientemente en el Congreso e inspirado en el caso de Estrada.

Miró Quesada opinó que la vía judicial debería “coexistir con una discusión ya de índole más abstracta, que piense en casos que no sean con nombre propio”.

En ese sentido, la abogada aseveró que el “precedente del caso de Ana” debe “gatillar un proceso de legislación” en el Congreso, donde se debe “gestar un debate” sobre el derecho a la muerte digna “que lleve a una legislación técnica lo más garantista posible”.

“Y que, por encima de todo, busque hacer valer los derechos de las personas” a “tener dominio sobre nuestro proceso de muerte, cuando consideremos que los últimos momentos de nuestras vidas pueden ser indignos para nosotros o pueden ser muy dolorosos”, añadió.

SENTENCIA NO FIRME

Esa histórica sentencia sobre el caso particular de Estrada todavía puede ser apelada por los Ministerios de Salud y de Justicia y por EsSalud.

Miró Quesada aseguró no tener conocimiento sobre las intenciones de las partes demandadas pero recordó que los ministros de Salud y Justicia, al igual que la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, “salieron a respaldar la decisión del juez”.

“Podrían (las partes demandadas) no apelar siempre y cuando lo justifiquen” y “yo creo que es absolutamente válido, comprensible y esperable que no apelen el fallo”, defendió la letrada.

De todas formas, la Defensoría del Pueblo, que ha patrocinado la demanda de Estrada, ya anticipó que acudirían al Tribunal Constitucional si se revierte en segunda instancia la presente sentencia.

EFE