Chavín de Huántar: fallo diferencia rescate a hechos posteriores

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El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Chavín de Huántar distingue de forma clara el accionar de los comandos en la operación de rescate y lo que pudo ocurrir con el terrorista Eduardo Cruz, alias Tito, declaró el procurador supranacional Luis Alberto Huerta.

“Se está trazando una línea bastante clara entre ambos momentos”, precisó el defensor del Estado peruano ante el sistema interamericano.

Luis Alberto Huerta explicó que el fallo de la Corte IDH detalla que cuando se refiere a los comandos, hablan del primer momento, es decir, del operativo, pues sostiene que “terminado este, hubo una circunstancia que se requiere investigar”.

Subrayó que en enero de 2014 se desarrolló la reconstrucción de los hechos ocurridos el 22 de abril de 1997, cuando se rescató a los rehenes de la residencia del embajador japonés en Lima por terroristas del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). En esta diligencia participaron tres integrantes de de la Corte IDH.

“Allí se explicó que en el operativo se debía distinguir entre quiénes lo planificaron y ejecutaron y los grupos complementarios que contaban con miembros del Servicio de Inteligencia Nacional, que obtenían información y resguardaban zonas aledañas, pero no tenían nada que ver con la operación en sí”, añadió Luis Alberto Huerta.

Recordó asimismo que el Poder Judicial peruano, a través de la Corte Suprema, ya había encargado al Ministerio Público investigar este tema en 2013.

“La Corte ha coincidido con nuestra instancia interna. No es que la haya ratificado, sino que llegó a misma conclusión, pues al no haberse tenido respuesta clara sobre la muerte de Tito, toca al Estado hacer una investigación”, detalló Luis Alberto Huerta.

Recalcó, además, que en el caso de otros dos emerretistas, cuyos cuerpos se hallaron en el segundo piso de la residencia japonesa, “la Corte indicó que no hay criterios para decir que murieron en una ejecución extrajudicial, pese a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos insistió en ello hasta el final”.

Luis Alberto Huerta agregó, que, en cumplimiento del fallo de la Corte IDH, se pagará a los organismos que patrocinaron la demanda de los familiares de los emerretistas.

Respecto a la atención psicológica que se pide atender en favor de los deudos, puntualizó que, como en otros casos, el Estado indicará que estas personas tienen a su disposición los servicios del Sistema Integral de Salud.

Foto Andina

Video: TV Perú