AFP: ¿Renta programada versus renta vitalicia?

 

Nos llega el pedido del pensionista Ramón Yrigoyen Yrigoyen para que abordemos el tema de la discriminación que actualmente existe respecto del retiro del 95.5% de los ahorros en las AFPs, medida que mereció la decisión unánime del Congreso mediante la Ley Nº 30425 que como nos recuerda Jorge Machuca -docente universitario experto en el tema- solo dispuso que el retiro beneficiara a los afiliados activos, es decir, no a los pensionistas. Posteriormente, ante las críticas, la Ley 30478 incorporó el beneficio de disposición del fondo a los afiliados que hubieran optado por jubilarse bajo la modalidad de retiro programado o al Régimen Especial de Jubilación Anticipada.

Todos los pensionistas deberían tener los mismos derechos de libre elección para optar por una pensión o para retirar un fondo que representa los ahorros de toda una vida laboral pero no sucede así porque quienes optaron por la “Renta Vitalicia” vieron sus fondos transferidos a una compañía de seguros y han quedado discriminados sin posibilidad de retirar ese 95,5%.

Para Machuca la devolución del fondo en rentas vitalicias por ahora no es viable pues el fondo de pensiones ha pasado a ser propiedad de las Compañías de Seguros que lo administran para asegurar que el pago de las pensiones sea efectivamente vitalicio (aunque la longevidad del afiliado determine que el fondo sea insuficiente para ello). Pero en simultáneo asumen el riesgo en favor de los afiliados que contrataron esta modalidad.

Superar esta situación, que estaría violando ostensiblemente el principio constitucional de la igualdad, requiere de la reforma ofrecida por PPK que debería dar paso a un sistema previsional más justo y rentable permitiendo que los pensionistas que optaron por la “Renta Vitalicia” puedan retirar ese 95,5%. No habría argumento en contra si el objetivo es darle mejor rendimiento al dinero ahorrado y beneficiar más al pensionista. Y evitar que miles deban resignarse a recibir una bajísima pensión calculada sobre una expectativa de vida de 110 años.

La mayoría de personas jubiladas están en condiciones físicas y mentales de saber qué hacer con su dinero y hacerlo rendir mejor en su propio beneficio. ¿Por qué permitir que esos pensionistas continúen atrapados en una compañía de seguros? Si todos han ahorrado por igual la discriminación es anticonstitucional. Pueden generar sus propios ahorros y administrarlos en las mismas condiciones de los demás jubilados. Esperamos entonces que la reforma del sistema de pensiones anunciada por el gobierno no quede en promesa y se concrete lo más pronto posible.

 

2 Responses

  1. Juan Vásquez dice:

    Coincido absolutamente con lo solicitado por el Sr. Yrigoyen y con el comentario que le sigue. Sobre todo en aquellos casos de jubilación anticipada en que el trabajador (con más de 50 años y menos de 65, pero desempleado por más de un año) vio en esta la posibilidad de gozar de una pensión inmediata, al no tener ningún beneficio tangible, al momento actual, de su fondo CIC acumulado en la AFP.

    Tiempo después se dan las Leyes 30425 y 30478, permitiendo el retiro de los fondos CIC solamente, mas no de los de aquellos que -sin saber que las leyes vendrían- optaron por trasladarlos a una compañía de seguros, en búsqueda de una pensión de jubilación adelantada que les de aunque sea un pequeño ingreso, pero inmediato. Lo de ser vitalicia o no era lo de menos, lo importante era gozar de un ingreso ya.

    Ahora que la opción del retiro de los fondos CIC es una realidad, por qué no lo es para los fondos de Pensión Vitalicia? Si la primera era intangible antes y ahora no lo es más, por qué la segunda no?

    En mi caso particular, al momento de optar por la Renta Vitalicia, fui a lo -aparentemente- más seguro en ese momento, ya que no habían más opciones a elegir (el retiro del fondo CIC, por ejemplo). Sin embargo, ahora -con menos de 60 años y todavía con largo techo como profesional independiente- lo más conveniente para mí es disponer del fondo (todo o una gran parte) que fueron entregados a la Compañía de Seguros.

    Estoy convencido que es también el caso de muchos otros jubilados relativamente jóvenes que, de dárseles la opción de elegir, hubieran optado u optarían ahora por esta nueva alternativa. No es justo castigar al que -ante las opciones conocidas o disponibles en aquel momento- actuó con la mayor prudencia y, por otra parte, premiar al que optó por el riesgo de dejar todo su fondo en la AFP, siempre que lo haya sabido (a manera de CIC y que hoy es libre de retirar).

    Creo que los jubilados y pensionistas de renta vitalicia que estamos en esta situación debemos hacer una causa común para que se nos de la misma opción (retiro) que a aquellos que dejaron y ahora disponen de su fondo CIC para invertirlos de la manera que juzguen más conveniente.

    Ojalá y se incluya este cambio en la Reforma del Sistema de Pensiones o que se pueda hacer alguna acción en el Congreso o en el Tribunal Constitucional. Lo que sea, pero que sea rápido; el tiempo no perdona y pasa inexorablemente rápido, sobre todo para los jubilados. Total, es nuestro dinero, ahorrado toda la vida y tenemos derecho a disponerlo a nuestro criterio.

    Gracias por sus comentarios y por unirse a esta causa justa.

    • Juan Vásquez dice:

      Sr. Dr. Yhonny Lescano
      Congresista de la República

      Estimado Dr. Lescano,

      Frente a la consulta que le hice llegar hace un mes y sobre la cual aun no he recibido respuesta, me permito preguntarle si el camino que pretendo seguir -a través del Congreso, que fue el que dio la Ley que posibilita el retiro de hasta el 95.5% del Fondo CIC de las AFP para pensionistas y jubilados- será el correcto?

      Puesto que lo que buscamos -tanto yo como muchos otros jubilados que pasaron su dinero a compañías de seguros para obtener una Renta Vitalicia, ante la inexistencia o desconocimiento de otras alternativas- es una igualdad de derechos, tal como lo establece nuestra Constitución, pregunto si no sería el camino más adecuado acudir al Tribunal Constitucional?

      Alternativamente, será esta medida de justicia contemplada en la Reforma del Sistema Nacional de Pensiones anunciada por el Presidente? Tiene Usted alguna información sobre el contendido de dicha reforma que nos pudiera dar alguna esperanza?

      Realmente, Sr. Congresista, quisiéramos encarecidamente contar con su apoyo en esta causa justa. A diferencia de quienes dejaron sus fondos en las AFP, a su cuenta y riesgo y ahora pueden disponer libremente de él, nosotros los que optamos por pasarlo a las compañías de seguros, para recibir una pensión bajísima, ya que no teníamos la opción del retiro, estamos castigados injustamente por una cláusula de irrevocabilidad que permite a esta compañías, disponer de nuestros ahorros de toda la vida, a cambio de un consuelo vitalicio.

      Quedaré eternamente agradecido por su respuesta y la gestión en nuestro favor que pueda hacerse.

      Muy atentamente,

      Juan Vásquez

Leave a Reply