Comisedh: Vergonzosa y parcializada sentencia en Caso Bustíos

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La Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH, como organización de derechos humanos, es respetuosa del estado de derecho y sus instituciones. Respetamos las decisiones del Poder Judicial, pero en la sentencia de este 4 de octubre sobre el asesinato del periodista Hugo Bustíos, el Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional ha elaborado una resolución hecha a la medida del candidato Daniel Urresti.

  1. La sentencia no hace una valoración de todas las pruebas actuadas en juicio. La Sala únicamente asumió como válidas las pruebas de Urresti, y dejó de lado las presentadas por la Fiscalía y la parte civil.
  2. Resulta desconcertante que esta sentencia no se haya pronunciado sobre temas como:

Las contradicciones de Urresti (dijo que no conocía a Bustíos y luego que sí, negó conocer a “Centurión” y luego aceptó conocerlo, dijo que no salía de la base y luego aceptó que patrullaba, dijo que nunca existió el terrorista “Sabino” y luego que sí, etc.);

Las mentiras de Daniel Urresti, como señalar que a Hugo Bustíos lo mató Sendero Luminoso, cuando ya está probado desde el primer juicio que lo asesinaron militares;

La existencia de un equipo de inteligencia dirigido por Urresti e integrado, entre otros, por “Centurión”, que según declaraciones de éste, realizaba interrogatorios, detenciones y “eliminaciones”.

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El comportamiento de Urresti durante todo el proceso, como la compra de testigos favorables, la manera artera en que trató de enlodar la imagen de los testigos contrarios, la falsificación de un documento notarial y la presentación de dos supuestos testigos que no conocían de los hechos, entre otros.

Una persona inocente no compra testigos ni falsifica pruebas. Sin embargo, la Sala toma como base de su argumentación la versión dada por el propio acusado, pese a sus contradicciones y mentiras.

  1. La absolución se fundamenta en la desacreditación del testimonio de tres testigos clave, especialmente el de Ysabel Rodríguez Chipana. De ella, el Colegiado dice:

Que como está llena de odio, no se le puede creer. ¿Por qué estaría llena de odio? Porque dijo “este hombre me ha hecho mucho daño” refiriéndose a las violaciones sexuales que sufrió por parte de Urresti.

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Que los otros testigos presenciales no la vieron en la escena del crimen. De este dato no se puede deducir que Ysabel Rodríguez no hubiera estado en la escena del crimen, desde donde pudo identificar a Urresti, máxime si dos de los atacantes se apostaron en la cocina de su casa para cometer el crimen.

Que su casa no existía. Adjuntamos fotografías publicadas por “Caretas” días después del atentado, dónde se puede apreciar la casa de la Sra. Rodríguez, que el Colegiado “B” no quiso ver.

  1. Es tal la incongruencia de la Sala, que la sentencia señala que no se puede probar que Ysabel Rodríguez estuvo en la escena del crimen (donde se encontraba su casa), pero acepta en la práctica la hipótesis de que Urresti la violó sexualmente. De lo contrario, en vez de remitir copias al Ministerio Público para que investigue la violación, la habrían denunciado por falso testimonio. Entonces, se da el sinsentido de que Urresti, “inocente del crimen y sin móvil para violar a Ysabel Rodríguez”, la habría violado sin motivo en una casa inexistente.
  2. Resulta sospechoso que la lectura de sentencia fuera programada justo 3 días antes de las elecciones municipales, el día de cierre de campaña. Si Urresti hubiera sido sentenciado hoy (viernes 5) no hubiese podido llevar una “portátil” ante la Sala Penal Nacional, por la prohibición vigente de realizar manifestaciones públicas de carácter político. Además, la sentencia se filtró a los medios de prensa y a la “portátil” antes del inicio de la audiencia. Esto nos hace pensar que la lectura de sentencia fue una puesta en escena para favorecer la campaña política de Urresti.
  3. Es necesario pronunciarnos sobre la vergonzosa actitud de la Policía Nacional en los exteriores de la Sala Penal Nacional. En una actitud claramente parcializada, efectivos policiales se burlaban abiertamente de las personas (especialmente, activistas mujeres) que habían ido a manifestar su solidaridad con la familia Bustíos. Ellos los empujaban para buscar confrontación, mientras tenían una actitud completamente distinta con la “portátil” de Urresti, a la cual se le brindó facilidad para usar megáfonos, desplegar banderas y ocupar la vía pública (adjuntamos dos vídeos). Similar actitud adoptó la seguridad del Poder Judicial, que realizó una selección arbitraria del público asistente a la audiencia, tres cuartas partes del cual fueron familiares y amigos de Urresti. También se impidió selectivamente el acceso a los medios de prensa que venían informando del proceso de manera equilibrada.

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Se ha interpuesto un recurso de nulidad frente a esta sentencia, el mismo que será resuelto por la Corte Suprema en su oportunidad. Los fundamentos del recurso se presentarán en el plazo de ley (10 días hábiles).

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Foto internet/medios