Comisión de Licencias aplica nuevas sanciones a Universitario de Deportes

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La Comisión de Concesión de Licencias de la Federación Peruana de Fútbol volvió a sancionar a Universitario de Deportes. Esta vez le impuso dos multas, dos amonestaciones y advirtió al club con aplicar un castigo más drástico por el incumplimiento de sus obligaciones económicas.

En la Resolución N° 0063-CCL-2018 emitida por la Comisión se informa que el club ha reiterado su incumplimiento en el presente año por lo que al ser la segunda oportunidad en que Universitario no cumple sus obligaciones, se incrementa la sanción respecto a la que recibió mediante la Resolución Nº 0040-CCL-2018.

En el documento se lee que Universitario ha incumplido con las siguientes obligaciones:

a) Pagar la cuota del mes de febrero de 2018 por el refinanciamiento de la deuda que mantiene con la FPF por los derechos de transmisión de las temporadas 2016 y 2017 (Artículo 79º del Reglamento).

b) Cancelar sus obligaciones previsionales con las AFPs correspondientes al mes de enero de 2018 (inciso b) del Artículo 82º del Reglamento).

c) Cancelar el IGV del mes de enero de 2018 (inciso c) del Artículo 82º del Reglamento).

d) Mantener otras deudas tributarias con la Sunat (inciso d) del Artículo 82º del Reglamento).

La Resolución señala que la Comisión resuelve imponer al club las siguientes sanciones:

1.1. Una multa ascendente a dos (2) UITs por el reiterado incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 79º del Reglamento, conforme al numeral ii) de la Norma VI del Anexo 1 del Reglamento – Procedimiento de Fiscalización de Cumplimiento de Criterios y Disposiciones Reglamentarias (en adelante, el Anexo 1 del Reglamento).

1.2. Una multa ascendente a dos (2) UITs por el reiterado incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso b) del Artículo 82º del Reglamento, conforme al numeral ii) de la Norma VI del Anexo 1 del Reglamento.

1.3. Una Amonestación por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso c) del Artículo 82º del Reglamento, conforme al numeral i) de la Norma VI del Anexo 1 del Reglamento.

1.4. Una Amonestación por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso d) del Artículo 82º del Reglamento, conforme al numeral i) de la Norma VI del Anexo 1 del Reglamento.

El documento también señala que la Comisión se reserva el derecho de imponer sanciones más drásticas.

Esta semana la Federación Peruana de Fútbol hizo públicos los resultados económicos financieros del Sistema de Licencias correspondientes al primer bimestre de 2018, en los que Universitario de Deportes es considerado el peor club en cumplimiento de sus obligaciones.

Foto: Internet/Medios