Congreso: Fondos del retiro de fondos AFP no se podrán embargar

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El Congreso estableció, el carácter intangible o inembargable del retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de la Ley 31017 que permite a los afiliados a este sistema retirar hasta el 25% del total de sus montos acumulados.

La Ley 31022, publicada en El Peruano, determina que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

Sin embargo, no aplica para las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta por el 30% del monto retirado.

Foto internet/medios