
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ), luego de analizar la demanda al Estado peruano formulada por los pensionistas de las leyes 20530 y 19990, concluye en expresar su respaldo pleno ante la honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
De las conclusiones emitida por la CIJ, se desprende que el derecho adquirido a una pensión forma parte del derecho de propiedad y que el Estado peruano ha afectado ese derecho a través del dictado de normas de efecto retroactivo, que han reducido sustantivamente el monto de las pensiones y su modo de cálculo.
La CIJ manifiesta que el Estado violó el derecho de propiedad al desconocer el efecto de la cosa juzgada y al no haber indemnizado a los peticionarios cuyas pensiones sufrieron reducciones sustantivas.
Según la CIJ la aprobación de las normas constitucionales y legales por el Estado ha tenido el efecto de desconocer el derecho a obtener una pensión nivelada declarado en sentencias judiciales, alterando el efecto de esas sentencias y tornándolas inejecutables. Y esto afecta el contenido de la garantía judicial del debido proceso y de acceso a la justicia.
La Comisión Internacional de Juristas expresa que el Estado peruano ha violado el derecho a un recurso efectivo ante violaciones de los derechos fundamentales establecidos en la Convención Americana, en la Constitución política o en la Ley, al adoptar legislación para anular o neutralizar el efecto de las sentencias en las que había sido vencido en juicio.
Finalmente, la CIJ puntualiza que las medidas adoptadas por el Estado son regresivas en relación con el derecho a la pensión de los peticionarios, y el Estado no ha cumplido con la carga de justificar estrictamente la medida regresiva adoptada.
De lo referido se concluye que el Estado ha violado los derechos humanos de sus jubilados y pensionistas. Y en esta violación tienen responsabilidad los poderes Ejecutivo y Legislativo, quienes no actuaron con espíritu de justicia y con fiel respeto a los derechos adquiridos y al principio de irretroactividad de la ley.
El gobierno de Perú tendrá que restituir a plenitud los derechos conculcados, es decir el derecho a la nivelación de las remuneraciones, derogar las leyes 28389 y 28449, restituir y poner en vigencia la ley 20530 y 23495.