 La Constitución Política de 1979, según los expertos constitucionalistas, fue una de las mejores que tuvo el Perú.
En la presente semana el secretario general del Partido Aprista Peruano, Mauricio Mulder Bedoya, invitó al Partido Nacionalista, que lidera Ollanta Humala, a ponerse de acuerdo para establecer los mecanismos de reforma de la Constitución de 1979. El principal argumento que se esgrime para restablecer la Carta Magna de 1979 y derogar la Constitución política de 1993, es que ésta última fue aprobada por un Congreso Constituyente Democrático producto de un golpe de Estado y subordinado a un gobierno autoritario y corrupto presidido por Alberto Fujimori, quien se encuentra en poder de la justicia – luego de su extradición- y en pleno proceso de juzgamiento por una serie de delitos cometidos. Algunos juristas manifiestan que para la vigencia de la Constitución de 1979 debería invocarse el artículo 307 de la misma que dice literalmente: “DISPOSICIÓN FINAL Artículo 307. Esta Constitución (1979) no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. Cabe precisar y enfatizar que la Constitución de 1993 se elaboró de manera apresurada, sin cuidadoso estudio y debate, por un Congreso Constituyente hecho a la medida para la reelección de Fujimori. Además es una Constitución neoliberal en el campo económico y le falta mayor sentido social y mantiene un régimen unicameral, con todos sus vicios y defectos, mañas y artimañas. Y precisamente el funcionamiento de una sola cámara legislativa ha demostrado ser ineficaz y poco beneficiosa para el país y la democracia, por cuanto permite la aprobación de leyes sin un estudio riguroso, “entre gallos y medianoche”, sin la menor garantía de la aprobación responsable. A poco tiempo de aprobadas, muchas leyes son nuevamente revisadas, corregidas y aumentadas, las sorpresas menudean y la ciudadanía dispone de poco tiempo para formular sus observaciones Y así como van las cosas no se ofrece la necesaria seguridad jurídica y estabilidad política que requiere el país, y no se garantiza confianza al inversionista extranjero. La Constitución política del 79 mantenía un régimen bicameral, cámara de diputados y cámara de senadores, con mayor sentido social y visión de futuro. Bien podría modificarse en parte el régimen económico parar adecuarlo a los nuevos tiempos y concordante con las grandes aspiraciones e intereses de la colectividad nacional, regional y local. Como también se debería incorporar las modernas instituciones para el mejor funcionamiento del Estado en el Siglo XXI. La reforma constitucional Según la Constitución del 93, toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Pero también este mismo artículo precisa que éste puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitución no puede ser observada por el presidente de la República. Y en el artículo 32° se precisa que pueden ser sometidas a referéndum, entre otros, la reforma total o parcial de la Constitución. Ahora, entonces, la decisión está en los partidos políticos que se pongan de acuerdo para restituir la vigencia de la Carta Magna de 1979 y luego realizar las reformas constitucionales que consideren pertinente en bien del país.
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