
El acoso sexual es una forma de violencia de género y una práctica discriminatoria que se ejerce fundamentalmente contra quienes buscan un empleo, tratan de ascender en los cargos jerárquicos o aspiran a puestos mejor remunerados.
MARCO TEÓRICO La Organización Internacional de Trabajo (OIT), considera que para la tipificación de acoso sexual debe integrarse tres elementos: un comportamiento de carácter sexual, que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante.
Según la investigación realizada por la OIT, los países de Francia, Argentina, Rumania, Canadá e Inglaterra registran en el mundo las tasas más elevadas de agresiones y de acoso sexual .

En el Perú, en la última década del siglo XX se ha incrementado el porcentaje de casos de acoso sexual en el sector público, los mismos que se encuentran en proceso de investigación y de sanción en el Poder judicial, por un país libre de acoso sexual.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará”. Y en el Perú, la Constitución Política de 1993, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y la Ley N° 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual protegen a las personas en su integridad moral, psíquica y física, sancionan toda discriminación y forma de acoso sexual, y garantizan el derecho al libre desarrollo y bienestar.
MODALIDAD Son manifestaciones de acoso sexual: conversaciones insinuantes de carácter sexual; amenazas físicas o morales; uso de palabras humillantes y ofensivas para quien las recibe; tocamientos, roces, manoseos, besos, abrazos y pellizcos; bromas obscenas; alusiones irrespetuosas al cuerpo; chistes y piropos de contenido sexual; silbidos con intención sexual y miradas lascivas, entre otras.
CONSECUENCIAS 
El acoso sexual reduce a la mujer a mero objeto sexual; afecta el derecho a la intimidad personal, al trabajo, a la educación y a las relaciones interpersonales respetuosas en el centro laboral; origina un ambiente hostil en el trabajo, condiciona las oportunidades de ocupación de la persona acosada; viola el derecho a la libertad sexual y a la autonomía sexual, integridad sexual y seguridad del cuerpo sexual.
Está comprobado que la víctima de acoso sexual sufre permanente tensión nerviosa, irritabilidad, ansiedad, depresión, insomnio, jaqueca, problemas digestivos y cutáneos, situación que perjudica su normal rendimiento en términos de producción y de productividad.
¿QUÉ HACER? 
El Código de Conducta de las Comunidades Europeas sugiere a los empresarios que expresen públicamente y por escrito que no tolerarán este tipo de conductas en sus trabajadores. Las empresas deben comprometerse a crear un entorno en el que se respete la libertad sexual y la dignidad de las personas.
Pero lo más importante para erradicar este problema es que la víctima denuncie, de manera verbal o por escrito y sin temor alguno en su centro de trabajo o ante el Poder Judicial para que se investigue y sancione según las leyes en vigencia.
En la medida que se llegue a cero en este problema sociolaboral, el Perú seguirá avanzando por las rutas del crecimiento, el desarrollo y progreso, hasta convertirse en un país latinoamericano libre de acoso sexual.