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David Del Aguila, el joven cantante de cumbia, hoy llora la desventura de ver quebrantado su honor y rota su dignidad. Aquella fragilidad con que ha recubierto su esfera privada, ha permitido que “delincuentes” invadan su intimidad y lo pongan al descubierto.
La intimidad, aquella zona invisible del hombre, exclusivamente suya, la que sólo él puede revelar y quien pone su límite, no debe ser sujeto de intromisión. Cualquier allanamiento externo, usurpa este derecho y representa su destrucción. Por tanto, no puede ser justificada ni legitimada desde ningún punto de vista. Así lo establece nuestro ordenamiento jurídico punitivo. David se sobreexpuso al llamado de la fama, ¿falta de madurez, orientación o reales patrones de conducta?, no lo sabemos. ¿Cuestionar su libertad sexual, así como, su forma de amar?. No, eso sólo es propio de lo timorato y mojigato. Absurdo y discriminatorio. Su vida personal es suya y de nadie más. Ya dije, a quien le apetece haga de su vida un templo o de su cuerpo un gallinero. Y si aquello permanece oculto, déjenlos ser felices a los dos. Pero, este hecho no sólo es un tema de morbo, ya es un tema de agresividad apuntalado a quien es distinto a uno. Consecuencias de aquello que debió quedar en lo privado, son también los daños psicológicos, miedos y temores. Pero sobre todo, ya es un tema policial y judicial. Pues, existen delitos graves como chantaje y extorsión. El programa “Enemigos Intimos”, de Frecuencia Latina- Canal 2, difundió un audio donde existen probados indicios de la comisión de un delito. David Del Aguila, se comunica telefónicamente con Marco Nicolás Baldeón Herrera, su extorsionador, el mismo joven con el que tuvo intimidad y lo filmó. Baldeón, no sólo le pide una cantidad de dinero para no seguir difundiendo las imágenes privadas, sino que asume que actúo en concurso y aduce que aquella nueva modalidad de chantaje sexual es “su negocio”. Muchos quizás ignoren que el invadir la vida privada de alguien, bajo amenaza de revelar lo adquirido, y obligar a la victima a otorgar una ventaja económica o de cualquier otra índole, es un delito grave. Está tipificado en el Código Penal Peruano como delito de extorsión y castiga con una pena privativa de libertad no menor de 6 años ni mayor de doce. La prisión es efectiva e inmediata, no existe orden de comparencia. Y si el hecho es cometido por dos o más personas, la pena privativa será no menor de 20 años. La cárcel se ha hecho para los delincuentes y quien extorsiona lo es, no importando quién sea la victima. La ley no hace distingos, todos somos iguales ante ella.
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