 La Comisión Permanente del Congreso aprobó hoy una norma que dispone incorporar el delito de violencia familiar en el Código Procesal Penal, estableciéndose una serie de medidas para sancionar este tipo de actos en el país que afectan a miles de familias peruanas.
La norma -aprobada por unanimidad- precisa que cuando la víctima de violencia familiar es menor de 14 años de edad y el agresor es el tutor, guardador, o responsable del niño, la pena privativa de la libertad fluctuará entre los cinco y ocho años, además de la suspensión de la patria potestad.
Para las lesiones graves por violencia familiar se establece una sanción carcelaria no menor de cinco ni mayor de 10 años.
En este caso específico se indica que, si la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prevenir este resultado, la pena fluctuará entre los seis y 12 años. Sin embargo la norma considera también otras formas agravadas.
Lesiones graves
En cuanto a lesiones leves por violencia familiar, la norma mantiene lo dispuesto por el artículo 122-B del Código Penal, que señala que aquel que cause a otro daño en el cuerpo o la salud que requiera entre 10 y 30 días de asistencia o descanso, por prescripción médica, será reprimido con una pena carcelaria no menor de tres ni mayor de seis años, y la suspensión de la patria potestad.
La norma precisa que los profesionales de la salud, así como los psicólogos, educadores, tutores y demás personal de los centros educativos que conozcan de algún tipo de violencia familiar contra los niños y los adolescentes, deberán denunciarlo ante la autoridad correspondiente, bajo responsabilidades que señale la ley.
Asimismo se establece que los miembros de la Policía Nacional están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio en los casos de violencia familiar bajo responsabilidad. No obstante se excluye esta disposición en el caso de las faltas cometidas.
“Es deber de la PNP informar de sus derechos a las personas denunciantes, así como exhibir en lugar visible la información sobre los derechos que asisten a las víctimas de la violencia familiar, y de los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita para las mismas”, establece el dispositivo legal.
Para el efecto se precisa que cada comisaría contará con fichas de registro para los casos de violencia familiar, donde se consignarán todos los datos de la víctima y del agresor, así como la tipificación del delito o la falta que se haya cometido.
Una vez recibida la petición o apreciación de oficio de los hechos, se indica, el fiscal deberá dictar en el término de 48 horas, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija.
Tales medidas incluyen el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad con la víctima bajo cualquier forma.
Se dispondrá, también, la suspensión de la tenencia y porte de armas para el agresor, añadiéndose que para la ejecución de estas medidas se deberá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
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