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Confesó matanza y le perdonaron (IV) | Confesó matanza y le perdonaron (IV) |
| miércoles, 20/08/2008 | ||||||
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El entonces subteniente EP, Telmo Hurtado Hurtado, reveló las circunstancias en que se perpetró la matanza de 69 campesinos en la comunidad ayacuchana de Accomarca y la justicia militar lo condenó a solo 6 años de prisión por “abuso de autoridad” y, poco después, fue amnistiado por el ex dictador , Alberto Fujimori. ![]() Telmo Hurtado Y, por si fuera poco, Hurtado fue defendido por la abogada estadounidense, Grace Riggs Brossseau, ex amante de Vladimiro Montesinos, con quien tuvo una hija, tras abandonar a su esposo, Sergio Cardenal Montesinos, primo del Doc. Posteriormente, fue procesada por corrupción y recluida en el penal Santa Mónica de Chorrillos. Confesión de un masacradorEl 16 de septiembre de 1983, en el cuartel ayacuchano “Los Cabitos” y ante el coronel EP, José Cabrejos Samamé, el verdugo de Accomarca, reveló con lujo de detalles su crimen. ![]() Romería y marcha en Accomarca “…más o menos los capturados, presuntos TTCC (terroristas comunistas) eran 25, entre hombres mujeres y niños . Se les colocó a los capturados en una casa de tres habitaciones debido al número de ellos, ordenando al grupo de asalto (07 hombres) que estaba a mi mando que hiciera fuego a las tres habitaciones al mismo tiempo, lanzando yo mismo una granada en el interior de la habitación del centro que es la que tenía el mayor número de gente, con la intención de eliminar a los posibles heridos ". Un “sistema de trabajo”El 26 de febrero de 1992, Hurtado declaró esta vez con el grado de Capitán de Infantería del Ejército, ascenso logrado pese a que admitió en todos sus alcances ser uno de los que dirigieron la matanza, junto con Rivera Rondón. ![]() Rivera y Hurtado al lado de sus víctimas Hurtado declaró textualmente: -El asesinato de los pobladores de Accomarca se dio luego de que estuvieron plenamente capturados y se procedió de ese modo porque se trataba del sistema de trabajo en la zona de emergencia. -Consideré que no debía de exponer las acciones lícitas e ilícitas (en Accomarca) a la civilidad, o a los medios de información, porque seguramente iba a suceder lo mismo que pasaba con los militares en Argentina. -Me ordenaron viajar a Lima el siete de septiembre de 1985 para entrevistarme con el general Wilfredo Mori Orzo, a quien le manifesté que para que no viera perjudicada su carrera le prometí que el único responsable de dichas acciones iba a ser el subalterno Hurtado. -Previamente a la incursión en Accomarca, se desarrolló una reunión de la compañía Lince, donde el jefe, el mayor Williams Zapata, informó que las bajas de los elementos terroristas no debían comunicarse por escrito sino en forma oral. (...) Porque esa medida serviría para no tener problemas como en Argentina, donde enjuiciaban a los jefes militares. Chivo expiatorio
![]() Hurtado en 1985 Fue una acción individual y una decisión particular tomada por el subteniente Hurtado, que no figura ni en el Plan de Operaciones número 17 ni en las órdenes que el comando de la Segunda División de Infantería impartió a los oficiales que participaron en las operaciones- remarcó Durand. Solo abuso de autoridadEl 28 de febrero de 1992 el Consejo Supremo de Justicia Militar confirma una sentencia que es una verdadera pieza jurídica de la impunidad. A continuación reproducimos sus “considerandos”: -Que se debe tener en consideración que los ilícitos penales imputados al acusado se han producido dentro de un ambiente de grave alteración del orden interno por haber estado la zona de Accomarca declarada en estado de emergencia, en donde las Fuerzas Armadas tienen que actuar de manera resuelta y decidida, tanto más que el lugar de los hechos era conocido como "zona roja" (se menciona el hallazgo de propaganda subversiva, armas y otros efectos) Que, en este sentido, la conducta de dicho acusado tiene que ser apreciada de manera distinta a los que se puedan realizar en una situación de vida normal y de acuerdo a la doctrina jurídico-penal-militar, la violencia y daños que se causan en acciones militares de guerra, con el orden público subvertido y en peligro la seguridad de la República no pueden reputarse como delito de HOMICIDIO que tipifica el Artículo 106 y siguientes del Código Penal vigente por el cual el Ministerio Público lo acusa, por cuanto el militar que los causa en pleno ejercicio de sus funciones empleando las armas que la Nación le ha confiado para su empleo y excediéndose en su uso indiscriminado tiene que considerarse como constitutivo del delito de “ABUSO DE AUTORIDAD” que contempla el Artículo 159 e Inciso 10 del Artículo 180 del Código de Justicia Militar. ![]() La larga lucha de los deudos -Es innegable que los actos se han ejecutado en cumplimiento de la misión de combatir la subversión, pero ellos degeneraron en un exceso determinado por la extralimitación de la función; por lo que, el Tribunal estima que se trata de un típico DELITO DE FUNCIÓN derivado o vinculado en forma causal al ejercicio de una misión contenida en el Plan de operaciones "HUANCAYOC". -…por tener sustento legal en el Artículo 282 de la Constitución está sometida a nuestro Fuero y a las disposiciones de nuestro Código de Justicia Militar; y así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia al dirimir la Contienda de Competencia sobre estos hechos a favor del Fuero Militar. -Que, por otro lado, el evento dañoso ha sido como consecuencia del cumplimiento del deber y en ese ejercicio se ha causado daño a las personas que precisa el Inciso 10 del Artículo 180 del Código anotado, porque las armas resultan instrumentos idóneos para causar la muerte y el exceso está dado por la extralimitación del cumplimiento de la misión asignada. ![]() ¿Solo delito de función? -Que, por otra parte el hecho de no haber cumplido con dar cuenta al Comando de la División del resultado real de su misión, es decir no consignar en su Parte de Operaciones la muerte de los presuntos subversivos de la zona de ACCOMARCA, lo hace autor y responsable del delito de "FALSEDAD" que contempla el Artículo 299 del mencionado Código Privativo; por consiguiente, este infractorio subsume el delito de "DESOBEDIENCIA" por el que también se le acusa, siendo procedente absolverlo de este último infractorio por improbado. El estado de guerra-Que respecto al Personal de tropa subordinado al Capitán Telmo HURTADO HURTADO, se debe tener en cuenta que ha actuado en estado de guerra por lo que en el concepto del Tribunal ha tenido razones suficientes para creer en la legitimidad de la orden recibida, ya que en dichas circunstancias resulta difícil recibirlas y cuestionar su ilegitimidad; es más, está debidamente probado que ese personal ha obrado sólo por motivos de OBEDIENCIA y no por motivos propios e ilegítimos.
500 soles por muerto-Por tales fundamentos de Hecho y de Derecho, con el criterio de conciencia que la Ley faculta, y juzgando a nombre de la Nación, FALLO ABSOLVIENDO al Subteniente hoy Capitán de Infantería Ejército Peruano TELMO HURTADO HURTADO de los delitos de Homicidio Calificado, Negligencia y Desobediencia del que lo acusa el Ministerio Fiscal por improbados; y, lo CONDENA como autor del delito de Abuso de Autoridad con agravante del delito de Falsedad en agravio de civiles fallecidos en la operación militar "Huancayoc" realizados en la zona de "Accomarca", a la pena de 6 años de prisión, condena que la cumplirá en el Penal Militar que para el efecto designe la Superioridad a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada conforme a lo preceptuado en los artículos 25 y 631 del Código de Justicia Militar, con descuento de la detención judicial sufrida por los hechos materia de juzgamiento; lo condena asimismo, al pago de la suma de 500 NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil en forma solidaria con el Estado –Ejército Peruano– a favor de los herederos legales de las víctimas.
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“Yo mismo les lancé una granada”, reveló Telmo Hurtado, con escalofriante lujo de detalles, al tribunal militar que le perdonó.





- Por tanto tienen causas justificativas que excluyen la ilicitud de su conducta y por ende están exentos de responsabilidad penal por insumirse en los incisos 5 y 7 del Artículo 19 del ya citado Código Privativo, por lo que en este caso corresponde absolverlos de la acusación fiscal y procesalmente es procedente a tenor de lo preceptuado en el Artículo 579 del Código de Justicia Militar. 


El hallazgo de los tres cadáveres en Accomarca, es un mudo testimonio de la matanza perpetrada p...







