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Claus Roxin analiza los hilos del poder para perpetrar crímenes, como en el caso del nazi Eichmann, y que la fiscalía aplica con Fujimori.
La aplicación de la teoría de la autoría mediata a través de los ‘aparatos organizados de poder’, en el caso del ex presidente, Alberto Fujimori, y crímenes de lesa humanidad, como Barrios Altos y La Cantuta, abre el camino a una interpretación doctrinaria que sacará muchas chispas en la defensa del ex dictador. El abogado de Fujimori, César Nakazaki, recurre a todas las maniobras habidas y por haber, como un prestidigitador en busca del conejo en el sombrero, para tratar rebatir este aporte doctrinario del jurista alemán y catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Munich, Claus Roxin. Lo que sería tratar de tapar el sol con un dedo. El hombre de atrásUna de las formas de autoría en el derecho penal, es la mediata, que se estructura a partir del dominio del hecho y de un ‘autor detrás del autor’  Claus Roxin, jurista alemán En el código alemán el autor mediato es quien comete el hecho por medio de otro, usándolo como instrumento. Por error o coacción sobre el ejecutor, ‘el hombre de atrás’ tiene el dominio del hecho.Uno de los temas centrales, a la hora de hablar de la influencia de Claus Roxin, es el de la teoría de la autoría mediata a través de los ‘aparatos organizados de poder’ elaborada en 1963 en base al juicio al que se lo sometió al nazi Adolf Eichmann , capturado en la Argentina, en el Tribunal de Jerusalén. Es en Latinoamérica donde se produjo una de las primeras recepciones jurisprudenciales de la teoría roxiniana: con motivo del juicio a la junta militar argentina en 1983. Luego la acepta el Tribunal Supremo Alemán con motivo del conocido caso de los guardianes del muro. Es que, como dicen los grandes penalistas, la estructura dogmática de la autoría no estaba ideada y no podía ser usada frente al genocidio, era necesario adaptarse a estas terribles y nuevas formas de criminalidad. Matilde Bruera lo dice más claro: “Si bien el derecho penal está estructurado pensando en un autor individual frente a un hecho determinado, la teoría jurídica se ve desafiada por nuevas modalidades de organización social, que involucran en cada acto complejas relaciones, tanto respecto a los hechos como a la intervención de los autores, ejecutores directos, indirectos, inductores, partícipes, coautores”. Roxin rastrea un nuevo fundamento para descubrir la autoría del hombre de atrás (Täter hinter dem täter), pero frente a ejecutores responsables, y no el clásico ejemplo de la coacción o error del autor inmediato o material. Los requisitos En la autoría mediata se usa instrumentalmente a una persona, en esta especie de autoría mediata lo que se instrumentaliza es el aparato organizado de poder.  No lo había calculado... Para ello se requiere a priori tres requisitos: el dominio de la organización (autores de escritorio), la fungibilidad del ejecutor, y la actuación de estos supuestos en organizaciones al margen de la legalidad. Es necesario que en este caso de ‘autor de escritorio’ se demuestre la fungibilidad y anonimato del ejecutor, dado que el autor mediato no depende de un ejecutor concreto, como en el caso del inductor. La teoría de Roxin abarcaría dos supuestos: la organización estatal (sin Estado de Derecho) y la criminalidad organizada, es decir siempre se presupone que los aparatos organizados de poder están fuera de la ley. Este criterio es válido para los delitos bancarios, donde la fungibilidad se reemplazaría por el anonimato del ejecutor, y a la estructura societaria- . Como nota característica de esta tercera clase de autoría mediata, se da el caso de que el ejecutor es plenamente responsable, ya que no es engañado ni coaccionado. No queda exento de responsabilidad por el solo hecho de ser un engranaje cambiable de la maquinaria delictiva.  Roxin expone en México Para llegar a la teoría de Claus Roxin, del dominio de la acción mediante aparatos de poder organizados, cuando la ejecución del autor inmediato no es defectuosa, sino plenamente delictuosa, y el señorío de la acción la tiene quien está amparado en esas organizaciones ‘outsider’ del sistema legal. La sujeción a un puesto de subordinación merma la libertad de los subordinados, merma su poder de formar su voluntad autónomamente e imponerla contra resistencia. Roxin para solventar su posición recurre a los expedientes del Juicio de Nüremberg, donde surge claramente que los ejecutores podían apartarse de las órdenes (excluidos tanto el error como la coacción), y en lugar de lo defectuoso del accionar del autor inmediato pone la ‘funcionalidad’ del aparato de poder. En palabras de Roxin: “Una organización de este tipo desarrolla, justamente, una vida que es independiente de la cambiante composición de sus miembros... El factor decisivo para la fundamentación del dominio de la voluntad en este tipo de casos, que deben situarse frente a los de coacción y de error, es una tercera forma de autoría mediata, que radicaría en la fungibilidad de los ejecutores”. Las “órdenes superiores”Adolf Eichmann, conocido como el Ángel Exterminador, fue uno de los tantos criminales nazis que se escondieron en Argentina cuando el gobierno les abrió las puertas.  Eichmann con uniforne nazi Fue el encargado de la organización de la logística de transportes del Holocausto, era una persona muy dada a cumplir las estadísticas de los judíos, aunque según sus declaraciones en el juicio que se le siguió por sus crímenes de guerra en 1960 en Israel, no era un antisemita fanático.Al final de su vida se defendió arguyendo que su participación en el Holocausto se limitó a ser un simple ejecutor de órdenes superiores y no un Heydrich o un Himmler. Sin embargo, entró en conflicto con sus jefes en numerosas ocasiones debido al excesivo celo que puso en la idea de la "solución del problema judío", yendo incluso más allá de las órdenes recibidas, ya que, cuando a finales de la guerra su superior Himmler decidió acabar con los asesinatos masivos de judíos, Eichmann continuó dando las órdenes pertinentes para que se siguieran produciendo. En 1939 se opta por la deportación masiva de los judíos alemanes a ghettos habilitados en Polonia, y en 1942 se celebra la Conferencia de Wannsee organizada por Heydrich, en la que se lanza definitivamente la llamada Solución final. Los delegados de Adolf Eichmann en la Sección IVB4 de la Gestapo tuvieron como principal responsabilidad la deportación en trenes de todas las personas enemigas de la Alemania nazi y de los judíos. Por cada país o región ocupada existía un delegado responsable de los envíos de personas hacia los campos de concentración.  Exterminio masivo de judíos  Las víctimas del Ángel Exterminador En 1945, tras la caída del régimen nazi, Eichmann huye a Argentina por medio de la organización ODESSA con un pasaporte entregado por la delegación de Génova del Comité Internacional de la Cruz Roja el 1º de junio de 1950, que le reconoce llamarse Riccardo Klement, natural del Tirol del Sur, Italia, y de condición apátrida Sin embargo, en 1957 es descubierto por los servicios secretos de Israel (el Mossad), quienes tardan dos años en determinar la identidad del nazi, quien trabaja como mecánico en una fábrica.  Simulaba ser un pacífico empresario El 1 de mayo de 1960 un grupo de "Nokmin" (Vengadores) del espionaje israelí ingresan bajo cubierta a Buenos Aires e inician la "Operación Garibaldi" (bautizada así por el nombre de la calle donde vivía Eichmann). El 11 de mayo de 1960 lo secuestran en plena calle cuando Eichmann llega del trabajo y es enviado a Israel siete días más tarde. Allí se le somete a un polémico y largo juicio al término del cual se le condena a morir en la horca por Crímenes contra la Humanidad, sentencia que se cumple, unos minutos después de la medianoche, el 1 de junio de 1962 de madrugada. Sus últimas palabras fueron: "Larga vida a Alemania. Larga vida a Austria. Larga Vida a Argentina. Estos son los países con los que más me identifico y nunca los voy a olvidar. Tuve que obedecer las reglas de la guerra y las de mi bandera. Estoy listo." Las razones del monstruo
"No perseguí a los judíos con avidez ni con placer. Fue el gobierno quien lo hizo. La persecución, por otra parte, sólo podía decidirla un gobierno, pero en ningún caso yo. Acuso a los gobernantes de haber abusado de mi obediencia. En aquella época era exigida la obediencia, tal como lo fue más tarde de los subalternos", insistía el Ángel Externinador y sus abogados. La filósofa Hannah Arendt, quedó sorprendida por la nimiedad y las escasas dotes intelectuales del hombre que pasaba por ser el mayor asesino de Europa.  Proceso judicial a Eichmann La defensa de EichmannLos abogados de Eichmann plantearon que si este asesino se hubiese negado a obedecer, ello no hubiese salvado ninguna vida humana, ya que habría sido sustituido por otro anónimo ejecutor, y así demostraba que el ‘dominio del hecho’ lo tenía el Estado nacional socialista como ideólogo de la barbarie. Ante este planteo, la inducción se quedaba a mitad de camino, y había que reformular el concepto del hombre de atrás, ya que no se hablaba más del ejecutor como un instrumento coaccionado o equivocado, sino plenamente culpable, pero fungible. Así surge en el pensamiento de Claus Roxin la tercera forma de autoría mediata, donde el llamado ‘autor de escritorio’, exhibe una posición altamente relevante en la toma de decisiones. Roxin entrevió que Eichmann se encontraba en la doble calidad de autor mediato y ejecutor en los diversos crímenes que se le imputaban. En algunos simplemente era el autor directo (plenamente culpable), y en otros respondía por su dominio de la situación fáctica como autor de escritorio. Órganos de poder “En lo ordinario cuando un sujeto se encuentra más alejado de la víctima y de la conducta homicida, más se aleja del dominio del hecho, pero en estos casos se produce una inversión del planteo, pues cuanto más alejado está el ejecutor de las víctimas, más cerca se encuentra de los órganos ejecutivos de poder”, señala Roxin  Matanza en Barrios Altos Estos ‘aparatos organizados de poder’, con una clara formación jerárquica vertical, que impide la retroalimentación de las órdenes impuestas por el superior, sólo puede darse al margen de la legalidad: en las organizaciones clandestinas de tipo mafiosas (generalmente paraestatales), o en organizaciones estatales donde se vulnere el Estado de Derecho. El mismo Claus Roxin da el ejemplo: “sólo es preciso tener a la vista el caso, para nada inventado, de que en un régimen dictatorial la conducción organice un aparato para la eliminación de personas indeseables o de determinados grupos de personas”. Esto, como clara consecuencia que el derecho penal no puede ser caníbal del propio sistema jurídico en el que se desenvuelve, debe respetarlo en cuanto sea clara expresión de lo reglado por el orden constitucional, ya que lo contrario implicaría deslegitimar el derecho penal o el Estado de Derecho. Cualquier semejanza en ambos casos NO es una coincidencia.
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