Cuestion Previa
Ni el indulto salvó a Videla (III) | Ni el indulto salvó a Videla (III) |
| domingo, 31/08/2008 | ||||||
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Durante el proceso judicial, Jorge Rafael Videla y Emilio Massera, alegaron inocencia por las desapariciones forzadas y asesinatos perpetrados contra dirigentes sindicales, estudiantes y políticos opositores, durante dictadura militar (1973- 1986) y ,en 1990, el ex presidente peronista, Carlos Menem los indultó de la cadena perpetua. Con los mismos argumentos que ahora utiliza Fujimori con el grupo Colina, Videla y Massera intentaron desvincularse de la “guerra sucia” y los asesinatos que cometía el grupo paramilitar Alianza Anticomunista Argentina (AAA), que adquirió una macabra fama como Triple A, desde la época de Isabelita Perón y su “brujo” asesor, López Rega. ![]() Videla y Massera condenados a perpetuidad
![]() El Doc creó el Grupo Colina Es decir, los dos brazos armados de la dictadura para arrasar a todo el que se cruzara en su camino, con el pretexto de la lucha antisubversiva y “defensa de la democracia”, acallando a justos y pecadores en la paz de los cementerios. El caso Videla cobra vigencia, no solo por la analogía en la metodología del terror de Estado, sino por la interpretación jurídica sobre la autoría mediata que se aplica a Fujimori, otro ex dictador que arrojaba la piedra y esconde la mano, cuando de crímenes de lesa humanidad se trata.
La analogía según Rivas
Este argumento fue utilizado en 1994, en pleno auge del fujimorismo, por el mayor EP Santiago Martin Rivas, jefe del grupo Colina, cuando era sometido por el fuero castrense a juicio sumario, en el cuartel Simón Bolívar, de Pueblo Libre. ![]() López Rega armó la Triple A Rivas manifestó inicialmente que pasó la madrugada del 18 de julio de 1992, en que se produjo la matanza, con una muchacha en la Costa Verde pero después admitió los hechos y justificó los operativos criminales en aras de la pacificación nacional. -Se está bajando la moral a nuestras Fuerzas Armadas, señor presidente. Necesitamos un país digno y pacificado pero no nos dejan. Esto, señor presidente, no nos llama la atención, cosas como éstas ya se han repetido en otros países. Cuando termine la guerra revolucionaria, cuando haya acabado, vendrá la última fase, la que estará contra aquellos que ganaron la guerra. Tenemos el caso palpable de Argentina donde militares dignos en este momento purgan cadena perpetua, eso es el colmo- exclamó el mayor asesino. ![]() Rivas elogió a verdugos argentinos Al general Juan Rivero se le condenó a 5 años de prisión y al comandante Federico Navarro, 4 años. La condena tenía como objetivo demostrar que la matanza de La Cantuta no fue autorizada ni ordenada por el comando del Ejército, el Servicio de Inteligencia Nacional, SIN, ni el Servicio de Inteligencia del Ejército. Es decir, el gobierno era ajeno a los operativos del Grupo Colina. Los “chivos expiatorios”, Rivas y Pichilingue, sabían de antemano que se trataba de una farsa ya que se les había prometido su libertad, después que las aguas se calmaran. De otro lado tenían muchos secretos que podían remecer a la dictadura. Estaban seguros de que Fujimori los rescataría de la prisión. La analogía era, pues, una línea de defensa del fujimorismo en ese entonces y que, seguramente, el abogado César Nakazaki, negará con entusiasmo digno de mejor causa. Solo bastaría que Nakazaki revise los expedientes en el fuero castrense para corroborar las declaraciones de Riva. Como exige el abogado y el filósofo de la dictadura, José Hugo Portillo Campbell, patético ex jefe de la ONPE: Papelito manda. ![]() Matanza de Barrios Altos, los mismos pretextos para el crimen ![]() Madres de Mayo protestan en Buenos Aires ![]() Deudos reclaman justicia en Lima Histórica sentencia
![]() Videla en el poder Es importante analizar los considerandos de la sentencia que, a continuación reseñamos: -Esta Cámara ha dicho en reiterados pronunciamientos que los delitos cometidos por los agentes estatales en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar que usurpó el poder en el período 1976-1983, a la luz del derecho de gentes, deben ser considerados como crímenes contra la humanidad- -Así, y de acuerdo a los compromisos contraídos por nuestro país frente a la comunidad internacional, corresponde determinar si surge la obligación de perseguirlos y sancionarlos. -Para ello, debe ponderarse que a la época del dictado del decreto aquí analizado, existían normas de rango supra legal que permitirían cuestionar su validez, pero luego de la reforma constitucional de 1994, se torna imperiosa la necesidad de debatir si los crímenes contra la humanidad, pueden ser perdonados por parte de algunos de los poderes del estado a través de actos propios. ![]() El poder absoluto de Fujimori -La convención es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito del derecho interno, esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno” . -Conforme a lo expuesto entonces, puede afirmarse que las obligaciones internacionales derivadas de los tratados deben prevalecer frente a cualquier norma de derecho interno. -Así, la Convención Americana de Derechos Humanos (aprobada por el Congreso Nacional el 1ro. de marzo de 1984, mediante la ley 23.054), impone a los Estados la obligación de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Tratado. -Tales prescripciones sobre los deberes de “respeto” y “garantía”, por una parte, y la existencia de “remedios efectivos” como medios para asegurarlos, por otra, se han reconocido como el fundamento de la obligación de la persecución de las violaciones a los derechos humanos. - La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos (CIDH) -De lo expuesto se advierte entonces que, como medios para asegurar esa garantía, se establecen los deberes de prevención, investigación y sanción de las conductas que vulneren derechos reconocidos; y, por otra parte, que no resulta suficiente la declamación de esa garantía, sino que se exige al Estado la eficacia en su ejercicio. -Asimismo, en cuanto a los alcances de las obligaciones derivadas de la Convención, es menester señalar que la Corte Interamericana sostuvo que “el deber general del estado incluye la adopción de medidas para suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas en la Convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la observancia efectiva. Escribir Comentario
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Al igual que Fujimori, el ex dictador argentino intentó lavarse las manos por los crímenes en la lucha antisubversiva.










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