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Aseguran abastecimiento de petróleo a generadoras eléctricas
martes, 02/09/2008

ImageEl Poder Ejecutivo dispuso hoy como medida temporal exonerar a los productores y distribuidores mayoristas de petróleo de la obligación de mantener en sus plantas una existencia media mensual mínima de combustibles (stock), durante setiembre y octubre del presente año, a fin de asegurar el abastecimiento para las plantas de generación eléctrica.

Esta medida busca prevenir un desabastecimiento de los combustibles diésel 2, petróleo industrial 6 y petróleo industrial 500 a nivel nacional, cuya demanda se ha incrementado considerablemente en las últimas semanas por parte del sector eléctrico, dada la problemática actual en el transporte de gas natural así como la falta de lluvias.

Hasta la fecha, los productores y mayoristas de petróleo estaban obligados a mantener en cada planta de abastecimiento, una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, equivalente a 15 días calendario de su despacho promedio de los últimos seis meses calendario anteriores al mes de cálculo de las existencias.

Además, en cada planta de abastecimiento una existencia mínima de cinco días calendario del despacho promedio en dicha planta.

Sin embargo, tanto Refinería La Pampilla S.A. (Relapasa) y Petroperú solicitaron a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas exonerarlos de esta obligación, a fin de poder utilizar esos inventarios de petróleo al abastecimiento de las generadoras eléctricas.

Por ello, el MEM ha establecido como medida transitoria la exoneración de esta obligación a fin de prevenir una grave afectación del abastecimiento interno de combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocaburos.

La norma precisa que los productores y distribuidores mayoristas deberán informar quincenalmente a la DGH y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) sobre el destino y volumen de los combustibles diésel 2, petróleo industrial 6 y petróleo industrial 500 que estaban designados a las existencias medias mensuales mínimas.

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