Corte Suprema establece criterios para actos de hostilización laboral

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Para la Corte Suprema de Justicia de la República no se configura acto de hostilidad si el empleador prueba la objetividad y razonabilidad del traslado del trabajador de un centro de trabajo a otro.

Fue al publicar la sentencia emitida en la Casación Laboral 15201-2016-La Libertad, dictada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la máxima instancia jurisdiccional del país.

Esto último, en atención al recurso de casación interpuesto por la entidad pública demandada por un trabajador que exige el cese de actos de hostilidad traducidos en el traslado de centro de trabajo de La Libertad a Ayacucho, explicó el laboralista Jorge Luis Acevedo, al detallar el impacto de esta decisión.

Al respecto, el demandante alegó que su traslado carecía de una motivación objetiva y razonable, toda vez que lo alejaba de manera permanente de su familia. Por su parte, la entidad pública respondió señalando que dos informes sustentaban técnicamente la necesidad del traslado, a la vez que probaban el alto rendimiento del trabajador que ameritaba su traslado.

Sin embargo, la Corte Suprema afirma que la demandada no cumple con analizar de forma conjunta los requisitos para el traslado, que son la disposición para la función por desarrollar y tener expectativa de su avance profesional por parte del trabajador, toda vez que este se mostró renuente a prestar servicios en Ayacucho.

Tampoco se verifica que los informes de la entidad pública acrediten que el demandante era un trabajador potencial para el puesto de trabajo en Ayacucho, y no se constata que hubiera recibido capacitaciones para desempeñar las funciones de este.

Finalmente, pese a que se le otorgó al demandante una asignación por gastos de instalación, esto no sería argumento suficiente para sustentar el traslado, toda vez que se requerirá determinar que hubiera existido realmente un incremento de la remuneración en que se atiende el costo que supone la variación de vivienda, rutas de movilidad, alimentación.

Andina/ Foto cortesía