Defensoría del Pueblo: Indulto transgrede estándares legales

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El defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, afirmó hoy que el indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori (1990-2000) “transgrede” los estándares legales que establecen la Constitución y la jurisprudencia peruanas.

Gutiérrez presentó hoy miércoles un informe sobre el indulto y derecho de gracia que otorgó el presidente, Pedro Pablo Kuczynski, a Alberto Fujimori, quien cumplía una condena a 25 años de cárcel por delitos de lesa humanidad.

En una rueda de prensa, el defensor enfatizó que no es competencia del organismo que preside determinar la legalidad de la medida.

“No es competencia de la Defensoría del Pueblo señalar si el indulto a Alberto Fujimori es legal o no, nuestro papel es determinar si se ajusta a los estándares legales”, dijo.

Consideró, en ese sentido, que en la decisión de otorgar el indulto no se cumplió con los estándares legales ni jurídicos que establece la legislación peruana “específicamente en cuanto a la motivación de la decisión de otorgar las gracias presidenciales”.

“En relación con el indulto humanitario, no se esgrime una motivación suficiente acerca de la proporcionalidad entre la gravedad de los delitos y las razones humanitarias que habrían motiva su concesión”, agregó.

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El defensor anotó que “cuando se trata de delitos muy graves, la jurisprudencia señala que tiene que haber una mayor argumentación”, ya que ya que el exgobernante fue condenado por homicidio calificado y secuestro agravado.

“Este estándar tampoco ha sido superado”, remarcó.

Sostuvo que en el análisis que hizo la Defensoría sobre el proceso, que será enviado al Ejecutivo, el Congreso y el Tribunal Constitucional, determinó que el presidente sí puede otorgar esta gracia, pero eso no implica que “tenga una posibilidad libérrima de hacer las cosas”.

Explicó, en ese sentido, que el gobernante está obligado a cumplir las normas constitucionales y los procedimientos porque, al dar el beneficio, se está afectando la división de poderes y las competencias de estos, como en el caso del Poder Judicial.

“Es importante señalar que de alguna manera se afecta el derecho a la igualdad. ¿Por qué darle a una persona y no a otra un indulto? Por estas razones tienen que cumplirse las normas como la jurisprudencia”, mencionó.

El defensor también aseguró que un indultado “tiene la obligación de no realizar actos similares, iguales o de la misma naturaleza que aquellos que permitieron la comisión de delitos”.

“En el caso del expresidente Alberto Fujimori, no puede realizar actos públicos, políticos, porque esos fueron los actos que sirvieron de marco para la comisión de delitos”, enfatizó.

El defensor también reiteró su pedido para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MinjusDH) entregue a su institución una copia del expediente con el cual se justificó el indulto otorgado a Alberto Fujimori.

“La Defensoría en ningún momento ha pedido este expediente con base en un acceso a la información, sino en base a un fundamento constitucional que sirve como asidero para que la Defensoría pueda ocuparse de temas que tienen que ver con derechos fundamentales y la correcta marcha del Estado”, remarcó.

EFE

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“El indultado tiene la obligación de no realizar actos similares o iguales a la misma naturaleza que aquellos que le permitieron la comisión de delitos. En el caso del expresidente Alberto Fujimori, no puede realizar actos públicos o políticos porque esos fueron los que, de alguna manera, sirvieron de marco para la comisión de delitos”, justificó Walter Gutiérrez.

La Defensoría del Pueblo afirmó que ha pedido, hasta la fecha, en dos oportunidades el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos les permita acceder al expediente del indulto por considerar que puede afectar dos aspectos fundamentales: la separación de poderes y el derecho a la igualdad.

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Foto internet/medios

 

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