Desde el 1 de octubre cambio de domicilio no se consigna en padrón electoral

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Los cambios del domicilio en el DNI solicitados desde el 1 de octubre en adelante no se considerarán en el padrón que el Reniec elaborará para las elecciones parlamentarias previstas para el 26 de enero de 2020.

Los ciudadanos que tramiten la rectificación de domicilio desde esa fecha votarán en el distrito anterior a la modificación, confirmaron voceros de esta institución.

Esto se debe, agregaron, a que el Padrón Electoral que se empleará en estos comicios contendrá la información registrada en la base de datos del Reniec hasta la fecha del cierre del padrón, fijada el 30 de setiembre al haber sido convocados ese día mediante el Decreto Supremo 165-2019-PCM.

Una vez cerrado el padrón, los ciudadanos no pueden solicitar su modificación para no alterar la organización del proceso electoral.

Las únicas modificaciones que sufrirá el padrón serán producto de las labores de depuración y fiscalización a cargo del Reniec y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), respectivamente. Así lo dispone la Resolución Jefatural 000163-2019/JNAC/RENIEC, publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

En el padrón de las próximas elecciones parlamentarias se incorporarán los jóvenes que, aunque ahora sea menores de edad, cumplirán 18 años hasta el mismo día del sufragio, 26 de enero.

De esta manera, se garantiza que los mayores de edad queden habilitados para ejercer su derecho y cumplir con su deber de votar.

Foto Archivo