Se levanta cuarentena desde 1 de julio salvo en 7 regiones (VIDEO)

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El Ejecutivo extendió el estado de emergencia nacional hasta el 31 de julio por las graves circunstancias que afectan la vida del país debido a la pandemia por el coronavirus (covid-19).

En una norma publicada en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se dispone además la inmovilización social obligatoria desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, en todo el país.

Cuarentena focalizada continuará en 7 regiones

La cuarentena, que implica un aislamiento social obligatorio, se mantendrá en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, lugares que presentan un incrementan de los contagios por coronavirus, de acuerdo a un decreto supremo publicado por el Ejecutivo.

En estos departamentos solo podrán desplazarse las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

Además, en estos siete departamentos la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de las personas en sus domicilios será desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.

El día domingo continuará la inmovilización social obligatoria todo el día para todas las personas y actividades.

En el resto del país se levantará la cuarentena obligatoria y la inmovilización social obligatoria los días domingos, pero se mantendrá la inmovilización social desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo. 

Niños y adultos mayores seguirán en cuarentena

Sin embargo, según establece la norma, los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años a más y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Grupo de riesgo

Según la norma, las personas que forman parte de los grupos de riesgo -por ejemplo gestantes, diabéticos, hipertensos, entre otros- no podrán salir de sus domicilios.

Excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente; o para la adquisición de alimentos, medicinas o servicios financiero en caso no tengan a ninguna persona de apoyo para ello.

También podrán salir de su domicilio para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la emergencia nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

En el tema laboral, las personas comprendidas en los grupos de riesgo brindarán sus servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y, en caso deseen asistir voluntariamente a su centro de labores, se sujetan a las disposiciones que se han emitido para salvaguardar su salud.

Libertad de tránsito

Se exceptúa de la inmovilización social al personal necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios básicos, la prensa y las personas que requieren de una atención médica urgente.

Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

Tampoco para las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

“En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público”, indica la norma.

Continúa cierre de fronteras

La norma dispone además la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias.

El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.

Sector público y atención a la ciudadanía

Las entidades del sector público desarrollan sus actividades de manera gradual, con las medidas sanitarias para su labor y la atención a la ciudadanía, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto.

El horario de ingreso y salida a los centros de labores será de 07:00 horas 16:00 horas para los que no brindan atención presencial a la ciudadanía, y de 10:00 horas 19:00 horas para quienes dan atención presencial.

Las entidades públicas pueden establecer citas de atención mediante medios digitales para optimizar su programación.

“Las entidades del sector público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado”, precisa la norma.

En esta ampliación de la emergencia, quedan suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Asimismo, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria, evitando las aglomeraciones y guardando el distanciamiento de un metro.

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