Ejecutivo prorroga estado de emergencia en distritos de Ayacucho y Cusco

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El Gobierno prorrogó el estado de emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar, en Ayacucho; provincias de Tayacaja y Churcampa, en Huancavelica; provincia de La Convención, Cusco; y las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo, en Junín.

Así lo dispone el Decreto Supremo 035-2018-PCM, publicado este jueves en el suplemento de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa que la medida de emergencia se aplicará por 60 días calendario contados a partir del miércoles 4 de abril.

Según la norma, el estado de emergencia tendrá vigencia en los siguientes distritos de la región Ayacucho, provincia de Huanta: Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha; La Mar: San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari y Anchihuay.

En Huancavelica, provincia de Tayacaja: Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma, Andaymarca, San Marcos de Rocchac, Huaribamba, Pazos, Daniel Hernández y Colcabamba; provincia de Churcampa: Anco, Chinchihuasi, Churcampa, Cosme, El Carmen, La Merced, Locroja, Pachamarca, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc y San Pedro de Coris.

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En Cusco, provincia de La Convención: Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen.

En Junín, provincia de Satipo: Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo; provincia de Concepción: Andamarca y Comas; provincia de Huancayo: Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca.

El Decreto Supremo 035-2018-PCM recuerda que durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno, en tanto dure el estado de emergencia declarado en los distritos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia.

Agrega que la actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1095.

Por último, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en la presente norma.

El D.S. lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendado por la presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz; y los ministros de Defensa, Jorge Kisic; Interior, Vicente Romero; y Justicia y Derechos Humanos, Enrique Mendoza.

ANDINA