El cheque o depósito bancario obligatorio en compra de inmuebles y autos

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Desde el próximo 21 de agosto será obligatorio el uso de cheque o depósito bancario en la compra de vehículos e inmuebles cuyo valor sea igual o supere las 3 UIT (12,450 soles), informó la Cámara de Comercio de Lima.

Esto, conforme a los cambios en la Ley de Bancarización, dispuestos por la Ley 30730.
“La referida ley fue publicada en febrero de este año a fin de evitar el riesgo de evasión fiscal, lavado de activos y actos de corrupción, que deben de tener en cuenta los que venden y compran inmuebles y vehículos”, señaló el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
“Así como las personas que adquieren el capital social de una persona jurídica, inclusive cuando se paguen parcialmente, operaciones que solo podrán ser efectuadas utilizando medios de pago bancarios”, agregó.
En efecto, la nueva ley dispone la bancarización obligatoria en las operaciones siguientes: (i) en la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; (ii) en la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y (iii) en la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.
Para las demás operaciones que efectúan los contribuyentes, se mantiene la obligación de bancarizar por montos iguales o superiores a 3,500 o 1,000 dólares y en el caso de préstamos, es obligatoria la bancarización, cualquiera sea el monto del préstamo y la devolución del mismo.
OBLIGACIONES DE NOTARIOS Y JUECES
Los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los 3 casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado.
“En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, el notario deberá efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan”, comentó Zavala.
No obstante, los notarios, jueces y registradores que no cumplan con verificar e insertar el medio de pago bancario utilizado, según corresponda, podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a ley.
El representante de la CCL indicó que los Colegios de Notarios, el Poder Judicial y la Sunarp, según corresponda, pondrán en conocimiento de la Sunat las acciones adoptadas y las sanciones impuestas a los notarios, jueces y registradores, que no cumplan con la nueva normativa sobre la bancarización.
MEDIOS DE PAGO
En la nueva ley, se mantienen como medios de pago bancarios: los depósitos en cuentas bancarias, los giros, las transferencias de fondos, las órdenes de pago, las tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito expedidas (ya no dice en el país).
También se incorporan como medios de pago bancarios a los cheques en general (ya no se exige que el cheque contenga el sello “no negociable” o “intransferible”).
Además, se incluyen como medios de pago a las “remesas bancarias” y a las “cartas de crédito.”
Asimismo, la nueva ley establece que los usuarios que realizan actividades con insumos químicos y bienes fiscalizados, cualquiera sea el monto de la operación, están obligados a utilizar los medios de pago bancarios antes mencionados.
Según el representante de la CCL, solo estarán exceptuados de tal obligación, los pagos efectuados a usuarios domésticos y los sujetos que demuestren actividades con hidrocarburos.
Por último, la nueva ley establece que los terceros vinculados a operaciones de comercio exterior, como las empresas financieras, aseguradoras y otros, estarán obligadas a informar y comparecer ante la autoridad aduanera; de no hacerlo serán sancionados conforme a la Ley General de Aduanas.
Fuente: andina.pe