España: Confirman 3 años y medio de prisión para el rapero Valtonyc por injurias a la Corona

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MADRID.- La Sala II del Tribunal Supremo confirmó  la pena de 3  años y medio de cárcel al rapero, José Miguel Arenas Beltrán, Valtonyc, por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona, y amenazas no condicionales en sus canciones.

De esta manera se  ratificó la sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que las canciones que escribió y publicó en internet incluyen expresiones en apoyo a las organizaciones terroristas GRAPO, ETA, y a algunos de sus miembros, así como contra el titular de la Corona y sus familiares.

Según ha informado el alto tribunal, la Sala rechaza los argumentos del acusado, que aludió a la libertad de expresión y a la creación artística, y subrayó que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico.

https://twitter.com/valtonyc/status/965954266786562049?ref_src=twsrc%5Etfw&ref_url=http%3A%2F%2Fjenesaispop.com%2F2018%2F02%2F20%2F321537%2Frapero-mallorquin-valtonyc-ingresara-prision-al-confirmarse-la-sentencia-del-tribunal-supremo%2F

 Basan estas consideraciones magistrados, por frases como “los Borbones son unos ladrones” y contra el presidente del Circulo Balear, Jorge Campos, contra quien se dirigieron las amenazas.

El Supremo entiende que basta con leer los hechos declarados probados en la sentencia -de febrero de 2017- “para comprender la gravedad de las expresiones contenidas y su correcto encaje en los tipos penales de referencia”.

Afirma que la sentencia recurrida no “reelabora” ni “saca de contexto” las letras, que no son inocuas por sí mismas, sino que las agrupa, en la fundamentación jurídica, para incluirlas en los tipos penales atribuidos al acusado.

Esa actitud “va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos” y “comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por la citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración”, sostiene la sentencia.

“Los referidos contenidos no quedan amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa”, concluye. (ECHA- Agencias)