Fonavi: Devolución es parcial y no se sujeta a lo que ordena la Ley 29625

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La undécima lista para la devolución del dinero a los aportantes del desactivado fondo de vivienda (FONAVI) contiene los nombres de quienes desde este jueves pasan por las oficinas del Banco de la Nación para cobrar la devolución parcial de sus aportes.

La Comisión Ad hoc encargada del proceso señaló que hay un fondo de 80 millones 946,679.96 soles para ser repartidos entre 70 mil 934 fonavistas.

Sin embargo, es importante conocer antes de ir a cobrar al Banco de la Nación debe saber si se está incluido en esta nueva relación.

Para averiguarlo es necesario verificar con las fuentes oficiales de información en los portales de la comisión ad hoc para la devolución (www.fonavi-st.pe y www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi), así como a través de la central telefónica de atención al fonavista: 317-8888.

También, en las oficinas del jirón Carabaya 721, Lima, y en provincias, en las ubicaciones que aparecen en el portal de la comisión.

De igual modo, se recuerda que la comisión ad hoc es la única entidad oficial para el proceso de devolución.

DEVOLUCIÓN PARCIAL

A su vez la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) a través de su presidente, Andrés Alcántara Paredes, comunicó que la devolución aludida se hace en forma ilegal con la fenecida ley 30114 cuya vigencia caducó el 2012. Con esa ley ordena una devolución de solamente 10.69 soles por mes aportado.

Alcántara Paredes señala que la ley 29625 aprobada en Referéndum ordena la devolución total con sus intereses y no contempla recortes.  En ese sentido están en plena demanda ante el Tribunal Constitucional para que desaparezca la ley 30114 porque no solamente reduce el monto de devolución sino que es inmisericorde con una abusiva exclusión a quienes hicieron préstamos en el Banco de Materiales pero devolvieron el monto prestado.

  El titular de la ANFPP quien también es miembro de la Comisión Ad Hoc dijo estar en desacuerdo con la decisión de los otros miembros quienes pretenden continuar aplicando la inconstitucional y fenecida ley 30114 perjudicando a miles de fonavistas.

 Precisó que la ley 29625 es la única norma vigente que regula el proceso de devolución. Razón por la cual, los representantes de la ANFPP, muestran su desacuerdo mediante el voto en discordia que se sustenta, en  que la inconstitucional y fenecida ley 30114 vulnera los derechos del Fonavista.

Alcántara Paredes está esperanzado en que se mantiene la posibilidad de que el Tribunal Constitucional declare a la ley 30114 su incostitucionalidad dentro del plazo de ley.

 

 

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