Fortalecimiento de UIF permitirá combatir lavado de activos y terrorismo

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El fortalecimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) permitirá combatir el lavado de activos y el financiamiento contra el terrorismo, gracias al decreto legislativo del Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso, afirmó el procurador del Ministerio del Interior, Milko Ruiz.

“Penas altas para quien financia, ofrece u otorga recompensa por la comisión de acciones terroristas que afecten la seguridad del Estado Peruano o cualquier otro y la incorporación de la figura de terroristas individuales son algunas de las modificaciones hechas”, agregó.

Asimismo, precisó que uno de los principales cambios que incluye el Decreto Legislativo N° 1249, es el relacionado a la modificación del art. 2° del Decreto Ley 25475, que incluye como sujeto pasivo del delito (agraviado) no solo al Estado Peruano sino a cualquier Estado internacional, lo que permitirá combatir el terrorismo internacional.

Al hacer referencia al artículo 4-A del mismo decreto, relativo al financiamiento del terrorismo, el procurador informó que se ha agregado una nueva tipificación que posibilitará combatir este flagelo con mayor efectividad, ampliando las causales por las cuales se financia el terrorismo, evitando con ello vacíos legales que puedan generar impunidad.

En dicho, añadió, se castigará con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 25 años a quien aporte recursos con la finalidad de cometer cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte, o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales.

Asimismo, señala que la pena será de 35 años de cárcel “si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público”.

En este último caso, además, el funcionario será inhabilitado de manera inmediata de su cargo, comisión o empleo en el aparato del Estado.

Lavado de activos

De otro lado, la norma permite a la UIF pedir al juez penal el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, en caso sea necesario e incorpora bajo su supervisión, en calidad de sujetos obligados, a diversas entidades y personas naturales y jurídicas.

Además, este organismo puede comunicar al Ministerio Público de operaciones sospechosas, también en materia de terrorismo.

El decreto legislativo señala que están bajo la supervisión de la UIF, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, los notarios, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público.

También, las agencias de viaje y turismo, los establecimientos de hospedaje, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y juegos de loterías, juegos de casino y máquinas tragamonedas, los juegos y apuestas deportivas a distancia utilizando Internet o cualquier medio de comunicación.

Asimismo, el decreto precisa que son organismos supervisores en la materia la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Igualmente, los ministerios de Comercio Exterior y Transportes, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (ACPI), el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, la Sucamec, los colegios de abogados y de contadores públicos, y todo organismo o institución pública o privada que sea designada como tal por la UIF.