Grilletes electrónicos: Conoce en qué casos procesados o condenados los pueden usar

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El Poder Ejecutivo publicó este viernes el Decreto Legislativo que regula la Vigilancia Electrónica Personal, es decir el empleo de grilletes electrónicos por parte de personas procesadas, condenadas o condenadas con beneficios penitenciarios.

Según la norma publicada en El Peruano, se busca reducir los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, disminuir los costos del internamiento y bajar la reincidencia de aquellos que son monitoreados, entre otros.

El INPE implementará los grilletes, aunque el dispositivo lo costeará íntegramente por el procesado o condenado, salvo excepciones dispuesta por el juez.

Se establece que el juez definirá el radio de acción sobre la base del domicilio del condenado o procesado y establecerá qué ruta o parámetro de desplazamiento, incluso horarios, tendrá siempre que contribuya a la reinserción o reduzca el peligro procesal. Si se incumplen estas condiciones, habrá amonestación o se ordenará el internamiento en la cárcel.

La puesta en marcha de los grilletes será de forma progresiva, aunque el calendario oficial empieza con un plan piloto en un distrito judicial de Lima o Callao con las condiciones técnicas para su adecuada implementación.

La vigilancia electrónica personal procede:

  1. a) Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho (08) años.
  2. b) Para el caso de los condenados, que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho (08) años.
  3. c) Están excluidos los procesados y condenados por los delitos tipifi cados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475 y sus modificatorias.
  4. d) Tampoco procede para aquellos que tengan la condición de reincidentes o habituales; o cuando su internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de alguna pena alternativa a la privativa de libertad, beneficio penitenciario, reserva de fallo condenatorio, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad o conversión de penas en ejecución de condena.

Prioridad:

  1. a) Las personas mayores de sesenta y cinco años.
  2. b) Las personas que tengan enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.
  3. c) Las personas que tengan discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
  4. d) Las mujeres gestantes.
  5. e) Las mujeres con hijos(as) menores a tres años.
  6. f) La madre o padre que sea cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo(a) o cónyuge que tenga discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

Requisitos

La solicitud, sin perjuicio de la información que se considere necesaria para fundamentar la misma, debe ser acompañada por los siguientes documentos:

  1. a) Documentos que acrediten el domicilio o lugar señalado en el cual se cumplirá la medida;
  2. b) Documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado; en el caso de internos, esta información es brindada por el INPE a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos correspondientes.
  3. c) Antecedentes judiciales y penales.
  4. d) Documentos que acrediten estar inmerso(a) en alguna(s) de las prioridades establecidas en el artículo 5, si fuere el caso.

 

2 Responses

  1. mikey dice:

    Este sistema de grilletes eletrónicos es usado por el Dpto.de Inmigration de USA,para personas que no son peligro y que tienen que presentarse en Corte para ver su caso.Algunas personas que portan estos sistemas logran burlar las leyes y las consecuencias son peores y son condenados a privarlos de la libertad.Esto ayuda a que los centros de reclusión no rebalsen su capacidad y desminuye el costo por la manutención de los mismos.

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