JNE: Miembros de mesa tendrán día no laborable compensable

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Para los próximos comicios municipales a realizarse este domingo 29 de noviembre en algunos distritos y provincias de las regiones de Loreto, Callao, Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Apurímac, se ha declarado el día lunes 30 de noviembre como no laborable compensable para los ciudadanos que sean miembros de mesa durante esas elecciones.

Para el efecto, el DS 010–2015–TR, publicado hoy en el diario El Peruano, establece que los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para su cumplimiento.

La norma precisa que el día de las elecciones municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales otorgará a cada miembro de mesa un certificado de participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores para gozar del beneficio otorgado.

Los trabajadores de los sectores público y privado que laboran en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que ejerzan su derecho a voto y acrediten haberlo ejercido, no laborarán los días viernes 27, sábado 28, domingo 29 y lunes 30 de noviembre.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma cómo se debe recuperar los días no laborados. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Los trabajadores de los sectores privado y público que laboran en el mismo ámbito geográfico de su lugar de votación, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones municipales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.

Asimismo, quienes actúen como miembros de mesa y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de la elección, están facultados para no asistir a sus centros de labores.

En este caso también, los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.