La extradición de Hinostroza seguirá el tratado bilateral España-Perú

shadow

 

MADRID.- El futuro del exjuez peruano César Hinostroza, detenido en España acusado de liderar una trama de corrupción en el seno de la judicatura de su país, pasa por un proceso de extradición regulado por un tratado entre ambos países y por la legislación española.

El reo pasará hoy mismo a disposición de la Audiencia Nacional, tribunal competente en España para decidir sobre las entregas a otros países, donde se le preguntará si acepta o no su extradición a Perú.

No solo eso, sino que el juez de instrucción que se encargue del caso también tendrá que decidir si le mantiene o no privado de libertad mientras se desarrolla el proceso.

De aceptar la entrega, se activará el trámite siempre y cuando la Fiscalía española no se oponga al apreciar indicios de que haya delinquido en España.

Si Hinostroza se niega a ser entregado, el proceso se dilatará semanas o meses. Las autoridades peruanas tendrán que solicitar su entrega de forma motivada y la Audiencia Nacional de España iniciará un procedimiento judicial, con vista oral incluida, para decidir.

Es clave el principio de reciprocidad entre ambos países (que existe en virtud del tratado vigente desde 1994) y el principio de doble incriminación, es decir, que se le persiga por una conducta tipificada y castigada en ambos estados, como es el caso de los relacionados con la corrupción, como la prevaricación o el tráfico de influencias.

El tratado determina que se pueda extraditar a personas perseguidas por hechos sancionados, según las leyes de ambas partes, con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año, un requisito que se cumple también en este caso.

Hay motivos por los que se puede rechazar la entrega, como que el perseguido lo sea por motivos políticos o el temor a que sea torturado. Pero también cuando al reclamado se le conceda la condición de asilado (como ha solicitado Hinostroza).

En todo caso, la legislación española concede al gobierno una última palabra en los procesos de extradición.

De este modo, si el tribunal la rechaza mediante una resolución firme, será definitiva y no podrá ser revocada; pero si la Audiencia considera procedente la extradición, el Ejecutivo podrá denegarla en ejercicio de la soberanía nacional atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España.

Contra lo acordado por el gobierno no cabrá recurso alguno, de acuerdo con esa ley.

En cuanto a las posibles medidas privativas de libertad, el tratado entre España y Perú determina que los jueces españoles podrán decidir el ingreso en prisión del detenido, pero en todo caso se decretará la libertad si en el plazo de 60 días no se hubiese recibido la solicitud de extradición.

El juez podrá, en cualquier momento, acordar la libertad del detenido y adoptar medidas cautelares para evitar su fuga: vigilancia a domicilio, orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del juez, orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el juez, retirada de pasaporte y prestación de una fianza.

EFE/Foto: legalteam.es