Lima Metropolitana: Declaran en emergencia sanitaria 198 hospitales

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El Ministerio de Salud (Minsa) declaró en emergencia sanitaria, por 90 días calendario, 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores.

El Decreto Supremo 019-2018-SA, publicado este viernes en el diario oficial El Peruano, señala al Ministerio de Salud, así como a las direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte, de Lima Sur, de Lima Centro y de Lima Este, como las responsables de realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el plan de acción de este declaratoria de emergencia.

La norma indica que la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “Relación de bienes y servicios para la emergencia sanitaria de los establecimientos de salud del primer nivel de atención en Lima Metropolitana” que consigna el Ministerio de Salud.

Aclara que las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Asimismo, que los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia para contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo 1156.

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El presente Decreto Supremo está refrendado por presidente de la República, Martín Vizcarra y por la ministra de Salud, Silvia Pessah.

ANDINA