México: Cámara de Diputados aprueba ley para confiscar bienes de la delincuencia

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó este jueves la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que regula la pérdida de derechos que tenga una persona sobre bienes que sean producto o instrumento de delitos.

En la sesión extraordinaria de este día, el pleno del órgano legislativo avaló el ordenamiento con 420 votos en favor, 10 en contra y 9 abstenciones. Posteriormente continuó con la discusión de las propuestas de modificación.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio es reglamentaria del artículo 22 constitucional, el cual establece que “la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal”.

Además de expedir la nueva ley, el dictamen aprobado por los diputados reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley de Concursos Mercantiles y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La discusión en el pleno se inició con la fundamentación del dictamen a cargo de las diputadas María del Pilar Ortega, presidenta de la Comisión de Justicia, y Rocío Barrera, que encabeza la Comisión de Gobernación y Población.

Ortega, del conservador Partido Acción Nacional (PAN), destacó que “esta herramienta, sin duda, era necesaria y está llamada a fortalecer el Estado de Derecho mexicano, y a generar acciones contundentes contra la violencia, la delincuencia y la impunidad”.

Barrera, del oficialista Movimiento Regeneración Nacional (Morena, izquierda), dijo que la extinción ha dado buenos resultados en el extranjero, pero en México no había logrado “ser el engranaje que engarce una estrategia que combata al hampa con inteligencia institucional, atendiendo las causas, desmantelando las estructuras, quitándole viabilidad financiera y erradicando la impunidad”.

El nuevo ordenamiento define a la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la propia ley, declarada por sentencia de una autoridad judicial. No conlleva una contraprestación ni compensación.

Los bienes susceptibles de extinción se relacionan con los delitos de secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión.

El dictamen destaca que la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal no anula la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aun contra los herederos.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio ya había sido aprobada por el Senado el 1 de julio y remitida a la Cámara de Diputados para su ratificación.

Al comentar la aprobación en el Senado, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo un día después que el ordenamiento “va a permitir el buen funcionamiento del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado”.

Explicó que antes se confiscaban bienes, pero se quedaban en bodegas. “Se echaban a perder y se gastaba mucho en mantener aviones decomisados, vehículos, ranchos y joyas, y al final no se sabía en qué quedaba”, apuntó.

Este mismo jueves, López Obrador entregó simbólicamente a Patricia Durán, alcaldesa de Naucalpan, en el central Estado de México, el rancho “Los Tres García”, ubicado en ese municipio, para la construcción de una universidad.

El predio de 21,302 metros cuadrados fue decomisado a Carlos Montemayor González, suegro de Édgar Valdez Villareal “La Barbie”, jefe de sicarios del cártel de los hermanos Beltrán Leyva detenido el 30 de agosto del 2010.