Ministerio de Trabajo establece pautas sobre las vacaciones

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El acuerdo para el periodo de vacaciones ya devengadas o para su adelanto pactado con anterioridad a la declaratoria del estado de emergencia continúa válido y surte efectos si el trabajador presta servicios en actividades vinculadas con servicios y bienes esenciales y sigue laborando.

Así lo reveló la autoridad de trabajo a través del informe Preguntas y respuestas sobre las medidas laborales orientadas a enfrentar el estado de emergencia nacional.

De acuerdo con el documento, en el caso de actividades distintas a las vinculadas con servicios y bienes esenciales, aunque el acuerdo para el disfrute de las vacaciones adquiridas o para el adelanto de vacaciones pudo haberse celebrado con anterioridad a la declaratoria de emergencia, el que surtirá efecto si el goce del descanso se inició antes de la entrada en vigencia del D.U. 029-2020.

En esa línea, desde la entrada en vigencia de esta norma, vale decir desde el 21 de marzo de este año, los empleadores deben adoptar las medidas establecidas en el artículo 26.2 de la misma, precisa el documento.

Los empleadores, asimismo, deben atender los alcances del D.U. 038-2020, sobre medidas alternativas para mantener el vínculo laboral.

Foto Andina