Oficializan clasificación de provincias según riesgo de contagio

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Mediante Decreto Supremo 046-2021, publicado este sábado por el Ejecutivo oficializó nuevas disposiciones referidas al estado de emergencia nacional por la pandemia del covid-19, que regirán entre el 15 y el 28 de marzo.

Estas comprenden una nueva clasificación de las jurisdicciones de acuerdo con el nivel de alerta de contagio de la referida enfermedad.

De esta manera, en el nivel de alerta extremo se incluye a las provincias de Abancay (Apurímac), Caylloma (Arequipa), Huaraz y Casma (Áncash), Huamanga, Cangallo y La Mar (Ayacucho), y Cajamarca y Cajabamba (Cajamarca).

En ese mismo nivel están Cusco y La Convención (Cusco), Chincha y Pisco (Ica), Jauja, Chupaca y Chanchamayo (Junín), Lambayeque (en Lambayeque), Trujillo (en La Libertad), Barranca, Huaral y Huaura (Lima), Maynas (Loreto), Tambopata (Madre de Dios), Mariscal Nieto (Moquegua), Tacna (en Tacna), Coronel Portillo (Ucayali) y el Callao.

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Los departamentos de Piura y Huánuco se encuentran en su totalidad en el nivel de alerta alto, al igual que Amazonas, Huancavelica, Pasco, Puno, San Martín y Tumbes, y las demás provincias de todos los departamentos restantes que no se han mencionado, se mantienen en el nivel de alerta muy alto.

En todos estos departamentos mencionados, la inmovilización social obligatoria nocturna se prolongará hasta las 4 de la mañana, iniciándose a las 11 de la noche (para el nivel de alerta moderado), a las 10 de la noche (para el nivel de alerta alto) o a las 9 de la noche (en los niveles de alerta muy alto y extremo).

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Asimismo, los domingos no se podrá usar vehículos particulares en las localidades con niveles de alerta alto, muy alto y extremo.

Se autoriza, además, el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos con niveles moderado y alto, respetando las normas sanitarias vigentes, y se prohíbe el mismo en las de alerta muy alto y extremo.

En el decreto se suspende en el plazo mencionado el ingreso al país de extranjeros procedentes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil o que hayan realizado escala en esos países durante los últimos 14 días calendarios.

Aforos

En cuanto al desarrollo de actividades comerciales, se permite que, en las jurisdicciones con nivel de alerta alto, los casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados funcionen con un aforo del 40%. Aquellas artes escénicas realizadas en espacios abiertos, podrán tener un aforo de hasta 60%.

En estas mismas jurisdicciones, ese porcentaje se aplicará a los restaurantes en zonas internas, mientras los que funcionen al aire libre podrán usar hasta el 70%.

Las tiendas de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias podrán operar al 60%.

Los centros comerciales, galerías, tiendas por departamento y tiendas en general podrán funcionar con un aforo de 50% y los templos religiosos tendrán un aforo del 40%.

Bibliotecas, museos, centros culturales y zoológicos operarán al 60%, los clubes y asociaciones deportivas al aire libre, al 50% y los bancos, al 60%.

ANDINA- Foto EFE