Promulgan ley que sanciona con inhabilitación perpetua corrupción en el Estado

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Los delitos de corrupción en el Estado que se cometan como parte de una organización criminal y que afecten los programas sociales, se sancionarán con la inhabilitación perpetua, pena que se podrá revisar en 20 años, según la norma publicada hoy sábado por el Ejecutivo.

Al amparo de las facultades delegadas, el Decreto Legislativo modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal con el fin de incorporar la inhabilitación perpetua para delitos contra la administración pública, extender las condenas de inhabilitación y crear el Registro Único de Condenados Inhabilitados.

La inhabilitación de por vida será, según a la norma, cuando el funcionario público actúe como integrante de una organización criminal (vinculado o por encargo de ella) o cuando afecte programas asistenciales, inclusión social o de desarrollo, si el valor de lo afectado supera las 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Se amplía también la condena de inhabilitación de 6 meses a 10 años y de 5 a 20 para los delitos de Concusión; cobro indebido; colusión simple y agravada; peculado doloso y culposo; peculado de uso; malversación; soborno internacional, cohecho activo genérico, específico y transnacional: tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

Revisión en la inhabilitación

La norma fija también que la pena de inhabilitación perpetua se revise de oficio o a petición del interesado o el órgano jurisdiccional que lo condenó al cumplirse 20 años.

Se declarará rehabilitado luego de que se verifique que no cuenta con antecedentes penales por delitos cometidos en su inhabilitación, que no tenga proceso pendiente a nivel nacional y que no se encuentre en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci).

Una vez que se presenta la solicitud de rehabilitación, el Ministerio Público podrá ofrecer las pruebas que considere en cinco días, establece la norma.

El órgano jurisdiccional que impuso la sanción resuelve manteniendo la condena o dando por rehabilitado al condenado. La decisión se puede impugnar y, de ser rechazada la rehabilitación, el interesado puede solicitar la revisión de su pena en este extremo cada año.

Para los otros casos de inhabilitación, la rehabilitación será automática una vez concluida la condena, lo que conlleva a restituírsele los derechos suspendidos o restringidos con la sentencia, aunque no se le repondrá en el cargo.

Si la condena le fue impuesta por delito doloso, la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales será hasta por cinco años. Si no hay reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.

El Decreto Legislativo se publica hoy sábado en El Peruano. Lleva la firma del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, del titular del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, y la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello.

Video: PCM