Retiro del 25 % de las AFP: ¿Qué falta para que afiliados cobren?

shadow

 

En las normas legales de El Peruano se publicó este 1 de mayo, Día del Trabajador, la ley que permite el retiro de hasta el 25 % de los fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

De acuerdo con la ley, es responsabilidad de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) fijar el procedimiento operativo para el retiro de los fondos de los afiliados.

Esta entidad tiene un plazo que no deberá superar los 15 días calendario, contados desde hoy (día de publicada la ley) bajo responsabilidad de su titular.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP informó la mañana de este 1 de mayo que desarrolla el procedimiento operativo, el cual, aseguró, se publicará en el plazo establecido.

Una vez que ello suceda, los afiliados que se deseen acoger al retiro de sus fondos de AFP deberán solicitarlo en máximo 60 días calendario.

Procedimiento para retiro del 25% se publicará dentro de plazo

Esta solicitud se podrá formular de forma remota, virtual o presencial.

La ley determina como monto máximo de retiro el equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), 12,900 soles, y como monto mínimo una UIT, o sea 4,300 soles.

La entrega de los fondos será de esta manera: 50 % en un plazo máximo de diez días calendario después de presentarse la solicitud ante la AFP y 50 % a los 30 días calendario computados desde el primer desembolso.

Si el afiliado tiene un fondo acumulado total igual o menor a una UIT, el retiro será del 100 % y en un solo desembolso, en máximo de diez días calendario luego de presentar la solicitud.

Foto Andina