Sector público: Ejecutivo establece reglas para negociación colectiva de sueldos

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El Poder Ejecutivo publicó hoy jueves un decreto de urgencia con el fin de emitir disposiciones generales orientadas a regular la negociación colectiva en el sector público, estableciéndose por primera vez las reglas para este tema.

A través del Decreto de Urgencia 014-2020, publicado en El Peruano, se determina que todo se realizará dentro del presupuesto y estudio de factibilidad que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La norma fija que se podrá negociar el aumento de sueldos en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en ministerios, gobiernos regionales y locales, universidades públicas, empresas públicas (fuera y bajo el ámbito del Fonafe) y otras formas organizativas que administren recursos públicos como EsSalud y otros.

El decreto de urgencia detalla que la negociación colectiva se realizará en tres niveles: centralizado, centralizado especial y descentralizado.

La negociación colectiva a nivel centralizado se aplica al Congreso, Poder Judicial y otros, junto a las empresas públicas.

La negociación colectiva a nivel centralizado especial se aplica al Poder Ejecutivo y sus ministerios y organismos adscritos (Indecopi, Osinergmin, Osiptel, entre otros).

Y la negociación colectiva a nivel descentralizado, se aplica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Reniec, Sunat, EsSalud, entre otros.

SINDICATOS

La norma señala que en la negociación colectiva centralizada participa la organización sindical con mayor representatividad de forma conjunta, según lo que señale el reglamento.

En el caso del nivel centralizado especial, para el sector Educación la organización sindical más representativa, pudiendo formarse una coalición de organizaciones sindicales.

Para el sector Salud, la organización sindical o las organizaciones sindicales que afilien a la mayoría absoluta, las que no representen a la mayoría absoluta, pueden conformar una coalición de organizaciones sindicales.

Y a nivel descentralizado con la organización u organizaciones sindicales mayoritarias.

REGLAS GENERALES

La representación de los servidores ante su entidad o empresa pública se realiza con un solo pliego de reclamos de acuerdo con el nivel de negociación y según lo establecido en el reglamento, para que lo remita a Servir y este lo remita al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que este emita el respectivo Informe Económico Financiero.

Los pliegos de reclamos se presentan cada dos años, entre el 1 y el 30 de junio. No pueden presentarse en el año anterior a las elecciones que correspondan.

Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas emitir un Informe Económico Financiero a partir del cual empiezan las reuniones entre el sindicato y la entidad, y contiene la valorización del pliego de reclamos y el máximo negociable.

Además, tendrá en cuenta las siguientes situaciones excepcionales como una caída de 2 puntos porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI) y otras excepciones.

Este 2020, únicamente pueden presentar su pliego de reclamos las organizaciones sindicales de las entidades del sector público que no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva con condiciones económicas de los años 2016 al 2019, teniendo en cuenta los tres niveles de negociación colectiva.

La presentación de este pliego de reclamos se puede realizar hasta el 31 de marzo del 2020.

Las negociaciones colectivas y arbitrajes de índole laboral de entidades del sector público que se encuentren en proceso se adecuan a lo establecido en el presente decreto de urgencia.

Foto Andina