TEDH condena a Italia por no cambiar el nombre a una transexual

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ESTRASBURGO/Francia.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy a Italia por tardar dos años y medio en cambiar el nombre a una transexual en trámites de ser operada, inscrita en el Registro Civil como de sexo masculino en su nacimiento, vulnerando así su derecho al respeto a la vida privada.

El fallo de la Sala Primera de la Corte europea impone a Italia el pago de una indemnización de 2.500 euros en concepto de gastos y no atiende la petición de la demandante de 10.000 euros por daños morales, ya que “el fallo condenatorio supone en sí una reparación suficiente”.

La demandante, nacida en 1965 y residente en Ostia Lido, nació con el sexo masculino y fue inscrita con un nombre de hombre, pero “siempre llevó una vida social como mujer con un nombre femenino, según el Tribunal.

Desde 1999, su apariencia era la de una mujer, incluso en la fotografía de su carné de identidad. Ese año inició un tratamiento hormonal para su transición sexual y en 2001, a la espera de la operación, solicitó a las autoridades el cambio de nombre.

El tribunal civil de Roma autorizó en mayo de 2001 la realización de la operación quirúrgica a la demandante, pero el delegado del gobierno rechazó la solicitud de cambiar su nombre al no haber una decisión judicial sobre el mismo, que solo se produjo en octubre de 2003, cuando el tribunal constató la realización de la operación en febrero de ese año.

Fue entonces cuando se modificó en sus documentos el sexo y el nombre de la demandante, que hasta entonces sufrió “una humillación y bochorno permanentes” al tener una apariencia femenina y un nombre masculino en sus papeles oficiales.

El fallo “no encuentra razones de interés general” para impedir durante más de dos años el cambio de nombre y añade que la “rigidez” del proceso judicial dejó a la demandante durante un período nada razonable en una “situación de vulnerabilidad, humillación y ansiedad”.


Por ello, el Tribunal de Estrasburgo concluye que Italia no cumplió con su obligación positiva de garantizar el derecho de la interesada al respeto de su vida privada, que contempla el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Corte europea no ve necesario, en cambio, examinar la alegación de la demandante sobre la comisión de un acto discriminatorio, que recoge el artículo 14 del citado convenio.

Ya en 2002, el Tribunal de Estrasburgo condenó a Reino Unido en la sentencia Christine Goodwin, muy similar al presente caso.

Hasta entonces, la Corte consideraba que no había un consenso respecto a este asunto en el ámbito europeo.

EFE/Foto: elespanol.com