Tribunal Constitucional confirma 65 años para jubilación de maestros

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En 65 años se mantiene la edad límite para el cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial, según un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) que confirma la constitucionalidad y legalidad de la Ley de Reforma Magisterial.

El fallo declara infundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Profesores del Perú y más de 16,000 ciudadanos contra diversos artículos de la Ley N° 29944, referida a la reforma magisterial.

El máximo órgano, de ese modo, procedió a agrupar los puntos cuestionados a la citada norma en tres temas referidos a la estructura de la carrera pública magisterial, el régimen económico y la carrera magisterial como función pública.

Controversia

Quizá el tema que generó mayor polémica entre los miembros del tribunal correspondió al artículo 53.d de la norma, el cual especifica que el retiro de la carrera pública magisterial de los profesores ocurre por límite de edad, al cumplir los 65 años.

Al respecto, el TC reafirmó que aún cuando con dicha edad se constata una intervención en el ámbito del derecho de igualdad, esta no resulta lesiva a las garantías establecidas en el artículo 2.2 de la Constitución Política.

Según los demandantes, esta disposición condena a los docentes mayores de esa edad a una jubilación forzada, desconociendo la posibilidad de permanecer en carrera hasta los 70 años, como reconocía la derogada Ley del profesorado o como lo regulan otras normas.

Escala remunerativa

De otro lado, el fallo del  TC confirma la legalidad de la estructura remunerativa de la Carrera Pública Magisterial (8 escalas), así como la de los conceptos incorporados en la Remuneración Integra Mensual.

Se reconoce igualmente como marco normativo aplicable tanto para docentes interinos como para los auxiliares de educación lo previsto en la Ley de Reforma Magisterial, precisándose que corresponde al Ministerio de Educación la reglamentación de estos aspectos.

Determinó, además, que el derecho por licencia sindical referido en el artículo 71.a.9 de la Ley N° 29944 debe interpretarse según el Convenio 151 de la OIT. (Andina)

Imagen: elperuano.com.pe