La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) determinó qué electores podrán, voluntaria y progresivamente, utilizar el voto digital en las Elecciones Generales 2026, según la Resolución Jefatural 000069-2025-JN/ONPE.
Como se recuerda, la Ley 32270 definió que el voto digital es de aplicación obligatoria para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que, por razones de servicio, sean desplazados y el día de los comicios se encuentren en un lugar distinto al domicilio registrado en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Según la nueva norma, además de los ya mencionados votantes, también tendrán la oportunidad de sufragar de forma virtual los siguientes ciudadanos:
- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que no se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
- Los peruanos que se encuentren fuera del territorio nacional.
- El personal asistencial y administrativo de los establecimientos de salud públicos y privados, incluyendo hospitales policiales y militares.
- El personal del Instituto Nacional Penitenciario.
- El personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- El personal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y de la ONPE.
- Los ciudadanos con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y/o aquellos que figuran como tal en el padrón electoral; y
- Los ciudadanos cuya dirección domiciliaria, registrada ante el Reniec, corresponda al distrito del Cercado de Lima.
La ONPE ha decidido que los citados grupos accedan al voto digital por afrontar dificultades para desplazarse a sus respectivos locales de votación el día de la jornada electoral o por contar con una discapacidad.
En cuanto los electores domiciliados en el Cercado de Lima, su participación es fundamental para garantizar que se cuente con ciudadanos que puedan asumir la responsabilidad de ejercer el cargo de miembro de mesa en la mesa de sufragio digital, que recibirá los votos digitales.
La Ley 32270, que incorporó el voto digital en la legislación electoral, autorizó a la ONPE a establecer el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital. La resolución será puesta en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y el Reniec.
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Los ciudadanos que accedan a esta modalidad de sufragio podrán emitir su voto a través de una plataforma digital y desde un dispositivo electrónico: teléfono celular, tablet, computadora de escritorio o laptop. De esta manera, podrán ejercer su derecho al voto y cumplir un deber ciudadano, ahorrando tiempo y dinero, pues no tendrán necesidad de desplazarse.
- Los ciudadanos que deseen votar digitalmente y que se encuentren dentro de los grupos priorizados deberán registrarse, dentro del plazo que establezca la ONPE, en https://votodigital.onpe.gob.pe.
- Solo podrán hacerlo quienes posean un documento nacional de identidad electrónico (DNIe) que tenga certificados digitales vigentes, y quienes hayan sido incluidos en el padrón electoral definitivo. Los ciudadanos también deberán contar con un lector del DNIe (si utilizan un laptop o computadora de escritorio) y/o un dispositivo tecnológico con interfaz NFC.
- La mesa de sufragio digital estará compuesta por nueve miembros titulares y nueve miembros suplentes. Ellos desempeñarán los cargos de presidente, secretario o tercer miembro, de acuerdo con el orden del sorteo de designación.
- El sorteo de designación se realiza antes de los 70 días previos a la fecha de la elección o consulta popular, entre una lista de 75 ciudadanos con grado de instrucción superior y que se encuentren registrados para el voto digital.