Capacitarán a partidos sobre rendición de cuentas del financiamiento público directo

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Los partidos políticos que ocupan escaños en el Congreso de la República recibirán capacitación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que puedan presentar –de manera correcta y oportuna– información sobre el uso del financiamiento público directo (FPD) correspondiente al primer semestre del año en curso. El plazo de entrega de la información al organismo electoral vence el martes 15 de julio, según lo establecido en la Resolución Jefatural 000212-2024-JN/ONPE.

La ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, llevará a cabo el lunes 16 de junio 2025 el evento denominando “Capacitación a los partidos políticos beneficiarios del Financiamiento Público Directo para la correcta rendición de cuentas del FPD 2025 (I semestre)”, que se realizará de 18:00 a 20:00 horas en el auditorio institucional, ubicado Jr. Washington 1894, Cercado de Lima.

Con el fin de facilitar esta rendición de cuentas, han sido invitados a participar en la capacitación los representantes legales, tesoreros, contadores, entre otros, de los siguientes partidos políticos: Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Avanza País – Partido de Integración Social, Fuerza Popular, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Partido Morado, Partido Político Nacional Perú Libre, Podemos Perú y Renovación Popular.

Toda la información económico-financiera que entregan las organizaciones políticas al ente público puede visualizarse en el Portal Digital de Financiamiento CLARIDAD (https://claridad.onpe.gob.pe/).

Reglas para el uso del FPD 

La normativa establece que, hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido debe ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos, los que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros en el ejercicio de cargo. En caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin. 

No menos del 50 % del financiamiento público directo recibido debe destinarse a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar la realización de encuestas, el desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales, y el procesamiento masivo de datos, así como la implementación o mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación, como publicaciones en medios físicos o digitales u otras homólogas. 

 

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