Seguridad ciudadana: Congreso otorga facultades al Ejecutivo

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La sesión plenaria del Congreso de la República aprobó la tarde de hoy el nuevo texto que transfiere potestades al Poder Ejecutivo durante un período de seis décadas de días para que desarrolle normativas en seguridad ciudadana, combate de la delincuencia organizada, desarrollo económico sostenible y fortalecimiento de instituciones públicas.

Con 80 sufragios a favor y 19 en contra, el proyecto quedó dispensado de la segunda votación parlamentaria. El documento obtuvo 80 voces afirmativas, 20 negativas y ninguna abstención, lo que permitió su inmediato envío al Ejecutivo para eventual firma presidencial.

📋 Reconsideración y ajustes legislativos

Previamente, el Pleno aprobó la solicitud para reabrir el debate del Proyecto de Ley 13280/2025-PE, presentada por la legisladora Norma Yarrow Lumbreras (Renovación Popular), con 83 votos positivos, 11 negativos y 4 ausencias de posición. Este mecanismo permitió deliberar sobre una versión modificada del documento.

El coordinador de la Comisión de Constitución y Reglamento, Arturo Alegría García (Fuerza Popular), informó que, accediendo a la solicitud de Lumbreras, se consensuó excluir la facultad contenida en la submateria 2.2.12, correspondiente al régimen de compensaciones predeterminadas en casos de propiedad intelectual. Alegría García puntualizó que este tema compete a Indecopi y afecta derechos de los usuarios, por lo que debe procesarse mediante una iniciativa legislativa ordinaria con debates técnicos en el hemiciclo y órganos especializados.

El funcionario también valoró el desempeño riguroso de su comisión, que respondió a la solicitud del Ejecutivo con celeridad extraordinaria, organizando sesiones especiales y espacios colaborativos para incorporar recomendaciones de todas las fuerzas políticas. Mediante esta gestión se logró un considerable nivel de alineación tanto técnica como política.

Avance en solicitudes ejecutivas

El titular de la comisión destacó que el grupo de trabajo acogió 49 de las 58 solicitudes y submaterias presentadas, cifra que representa el 84 por ciento del requerimiento del Ejecutivo, siempre observando los límites constitucionales y preservando el ejercicio de fiscalización legislativa del Parlamento.

El jefe de comisión detalla que se reconsidera la submateria 3.1.20 relacionada con reformas a la Ley General de Transporte Público Terrestre, reincorporando este tema con la aclaración de que la modificación del artículo 2 busca incluir el concepto de sistema integrado de transportes y el artículo 5 agregará el párrafo 5.4 para que la cartera de Transportes y Comunicaciones desarrolle a nivel nacional un sistema comprehensivo de transporte.

En materia tributaria, sobre la submateria 2.2.1 del sistema de pagos y deberes fiscales, se aclara que la modificación del Decreto Legislativo 940 no altera el marco normativo vigente aplicable a pequeños negocios. Respecto a la submateria 2.2.11 sobre el Ministerio de Agricultura, se retira la mención a la Ley 27446 y su normativa con propósito de ampliar el margen de decisión de esa cartera y otorgarle herramientas para impulsar la producción agraria. En cuanto a la submateria 2.2.18 concerniente a la Autoridad Nacional de Irrigación, se precisa que las enmiendas al Decreto Legislativo 1440 no impactarán los proyectos del Plan Integral de Rehabilitación con Cambios asignados a esa institución ni los recursos financieros ya destinados.

Sobre el régimen de telecomunicaciones en la submateria 2.3.3, se aclara que la reforma a la Ley 27336 incorporará el artículo 35 para asegurar que las órdenes de imposición de multas tengan efectos legales definitivos. En el apartado 2.2.6, se suprime la expresión «hasta la segunda operación de importación» y se introduce: «a efectos de la implementación de la presente habilitación se considera la primera importación aquellas que generen a partir de un mismo manifiesto de carga». Se suma el siguiente párrafo en la submateria 2.1.15: «sin que los tipos penales supongan una sanción penal aquellas personas que tengan procesos de formalización minera en curso». Finalmente, se descarta la submateria 2.3.4 relativa a cambios en la Ley Servir por tratarse de competencias de relaciones laborales.

Foto Andina- Video TV Perú