Acción Popular interpuso una impugnación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones contra la decisión tomada el sábado 13 de diciembre que anuló sus elecciones internas y le prohibió participar en los Comicios Generales de 2026.
El escrito fue presentado por el abogado designado Fernando Arias-Stella y el máximo dirigente administrativo Juan José Abad, quienes sostienen que se han ocasionado «serias afectaciones» a garantías fundamentales como defensa, tramitación equitativa, justificación adecuada, inocencia, participación electoral y otros, además del «grave quebrantamiento» de los principios constitucionales por acción del JNE.
Del mismo modo, requieren que se desestimen los cuestionamientos contra los comicios internos ejecutados en la agrupación y que el JNE ratifique los números finales de esas elecciones internas.
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📋 Procedimiento acelerado sin precedentes
Indica que la institución electoral procedió con una velocidad «sin antecedentes» y descuidó «intencionalmente» normas esenciales que siempre ha protegido, «actuando fuera de sus facultades y jurisdicción».
Observa que el titular del JNE, Roberto Burneo, debió permitir una sesión abierta donde ambas posiciones expusieran sus argumentos, ya que efectivamente existía tiempo para tramitar los cuestionamientos respetando los plazos del calendario electoral.
«En los antecedentes y desarrollo de la Resolución, así como de la revisión de los expedientes de impugnación se puede observar que, en ningún momento, salvo cuando se notificó de la Resolución al personero legal titular de Acción Popular el día sábado 13 de diciembre de 2025, se tuvo la intención de informar a Acción Popular de los expedientes existentes para que se puedan presentar los descargos correspondientes, actuando clandestinamente a espaldas de Acción Popular como parte involucrada en la materia», plantea.
⚖️ Ruptura de jurisprudencia electoral
«En ese sentido, que el JNE haya emitido la Resolución ha roto con años de jurisprudencia y de irrestricto respeto al ejercicio del derecho de defensa, más aún considerando que ha tomado la máxima sanción que puede aplicársele a una organización política como es suprimirlo de la arena política del país, al negarle su participación y forzando la pérdida de su inscripción», subrayan.
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Para los dirigentes de Acción Popular, «sí había plazo para tramitar estos temas de la manera adecuada sin violar los derechos constitucionales de Acción Popular», siendo posible convocar a sesión el sábado 13 de diciembre y fallar al día siguiente.
🔴 Cuestión de legitimidad institucional
Añaden que la coordinadora del órgano electoral interno de Acción Popular, Cinthia Pajuelo, es la única persona autorizada para comunicarse con la Oficina Nacional de Procesos Electorales en relación a las primarias.
«La señora Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad y el señor Víctor Raúl Alderete Villarroel si bien forman parte del CNE de Acción Popular, no tienen facultades ni atribuciones para emitir correspondencia de la naturaleza de la Carta 025-2025/CNE-AP (en adelante, la Carta) y Resolución 069-2025/CNE-AP (en adelante, la Resolución)», recalcan.
Foto Andina
