Tachas 2026: los requisitos y plazos para cuestionar a candidatos

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De cara a los comicios nacionales de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció lineamientos precisos que permiten a los ciudadanos fiscalizar que las postulaciones cumplan con la normativa vigente. El mecanismo de tacha aparece como un instrumento para objetar inscripciones que incumplan los requisitos legales.

Según el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos, este recurso constituye un «cuestionamiento por escrito que presenta cualquier ciudadano (…) respecto a las infracciones a la Constitución y a las normas electorales», reforzando así el papel vigilante de los peruanos en el calendario electoral.

📋 Quiénes tienen derecho a interponer este recurso

La normativa establece que «cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos civiles vigentes puede formular tacha» contra una plancha presidencial, una nómina de postulantes o contra alguno de sus miembros. No se necesita formar parte de ningún partido político.

Ventana temporal disponible

El periodo para presentar este cuestionamiento es reducido. Los ciudadanos disponen de tres (3) días calendario, que se cuentan a partir del día posterior a la difusión de la plancha o nómina aceptada en el sitio web institucional del JNE y en el tablero del Jurado Electoral Especial (JEE) competente.

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Condiciones necesarias para su admisión

Para que el cuestionamiento sea aceptado, quien lo presenta debe:

Argumentar la solicitud, respaldándola en violaciones a la Carta Magna, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) o la Ley de Organizaciones Políticas (LOP)

Anexar evidencias que sustenten la objeción

Mostrar el recibo de pago del arancel electoral

Pedir una casilla electrónica, pues la normativa dispone que el ciudadano que interponga una tacha «está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica» para recibir las comunicaciones del trámite

⚖️ Cómo funciona el procedimiento administrativo

El proceso es ágil y no contempla audiencias:

Ingreso: el cuestionamiento se presenta al mismo JEE que analiza la inscripción del postulante.

Comunicación al partido político: ese mismo día, el JEE informa al apoderado legal de la agrupación política para que exhiba sus argumentos de defensa en un (1) día calendario.

Fallo del JEE: con o sin argumentos de defensa, el JEE emite su decisión sobre la tacha en un término máximo de tres (3) días calendario, sin audiencia pública.

Difusión y comunicación: el fallo se difunde en el portal del JNE y se comunica simultáneamente a los involucrados mediante casilla electrónica.

Recurso de apelación: el fallo puede ser recurrido ante el Pleno del JNE, que decide en última instancia.

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Consecuencias cuando prospera el cuestionamiento

Los resultados varían según el tipo de postulación:

En la plancha presidencial, si el cuestionamiento afecta al postulante a la Presidencia, las candidaturas a las vicepresidencias quedan anuladas. Si únicamente se objeta a un vicepresidente, la plancha prosigue con el candidato presidencial y el otro vicepresidente.

En las nóminas al Senado, Cámara de Diputados o Parlamento Andino, la eliminación de un postulante no anula la inscripción del resto de la nómina, inclusive si como resultado se compromete la paridad de género.

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Posibilidad de sustitución del candidato objetado

Sí existe esa opción, pero únicamente hasta la fecha tope de inscripción de candidaturas. Posterior a esa fecha, no se autoriza ninguna sustitución. El candidato sustituto debe satisfacer todos los requisitos legales.

Reembolso del arancel si prospera

Afirmativo. Cuando el fallo adquiere firmeza o es consentido, el ciudadano que presentó la tacha puede requerir la devolución del arancel pagado. Esta devolución no contempla los montos que se hayan cancelado por otras razones.

Este instrumento busca asegurar que solamente postulaciones que observen estrictamente la ley participen en la competencia electoral, consolidando la transparencia y la confianza ciudadana en el proceso electoral 2026.

Foto Andina