Elecciones: Jurado Electoral Especial declara inadmisible tacha contra Mario Vizcarra

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El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 no admitió la solicitud de exclusión presentada por Luis Miguel Caya Salazar contra el postulante presidencial Mario Vizcarra Cornejo, del partido Perú Primero. El motivo fue la ausencia del recibo que acredita el pago de la tasa electoral requerida.

La decisión establece que, según la normativa vigente, toda solicitud de exclusión debe incluir el comprobante de pago emitido por el Banco de la Nación. Al no haberse presentado este documento, el pedido no fue admitido para su revisión.

El artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos establece que quien solicita una exclusión debe cancelar una tasa específica, cuyo valor actual supera los S/ 5,000. Este recibo es parte de los documentos indispensables para que el recurso sea procesado.

⏱️ Plazo de un día para subsanar la omisión

El organismo electoral otorgó al solicitante un día hábil para corregir la falta. Si no presenta el comprobante en el tiempo establecido, la solicitud será rechazada definitivamente, según indica el marco normativo aplicable.

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📋 Fundamento de la exclusión: sentencia por peculado

El fundamento de la exclusión solicitada se basa en que Mario Vizcarra recibió una condena por el delito de peculado doloso en 2005. Aunque el candidato consta como rehabilitado, el demandante argumentó que la restricción contemplada en el artículo 107, literal j) de la Ley Orgánica de Elecciones continúa siendo aplicable.

⚖️ Sin pronunciamiento sobre el fondo del recurso

Al haberse declarado inadmisible por una falta formal, el jurado electoral no evaluó el contenido de la solicitud. Si el peticionario no subsana la observación dentro del plazo, la exclusión será desestimada de manera definitiva.

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Foto Andina