El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó a la población que ya es posible gestionar las solicitudes para omitir el voto o la instalación de mesas de las Elecciones Generales 2026. Según las reglas actuales, este proceso se habilita desde el día posterior a la votación.
La entidad señaló que los interesados pueden realizar el envío de documentos mediante el Sistema de Dispensa Virtual en su página web oficial. Para situaciones particulares, también se permite la entrega de folios de forma presencial. Además, recalcó que para este periodo se aplica el reciente “Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral”, el cual fue validado por la Resolución 0113-2025-JNE.
💻 Pasos y costos para el usuario
El plazo para registrar la solicitud inicia el día después de los comicios y concluye antes de que se dicte una orden de embargo en un proceso de cobro coactivo. El procedimiento digital se efectúa ingresando al enlace dispensavirtual.jne.gob.pe/login.
De forma extraordinaria, el JNE recibe expedientes en sus oficinas físicas, sedes regionales o en los Jurados Electorales Especiales. El costo por este concepto es de S/ 25.90 bajo el código 01465, cancelable en el Banco de la Nación o en Págalo.pe. Si una persona tiene dos faltas (no votar y no asistir como miembro de mesa), solo abonará un pago por todo el proceso.
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Para completar el trámite se requiere adjuntar:
Fotocopia del DNI o DNI electrónico.
Documentación probatoria de la inasistencia.
Recibo de pago de la tasa correspondiente.
📝 Motivos válidos y casos gratuitos
Existen diversas razones admitidas para justificar la ausencia, tales como traslados al exterior por motivos académicos o médicos, catástrofes naturales, fallecimiento de parientes directos o fallas en el padrón. También se incluyen situaciones de discapacidad, gestación, lactancia, pérdida del documento de identidad o cumplimiento del servicio militar.
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El organismo electoral aclaró que no requieren pago los casos vinculados a: “Desastres naturales o de origen humano”, “Error en el padrón electoral”, “Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral”, “Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales”, “Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual”, “Prisión” y “Función electoral” detalló la institución.
Finalmente, se recuerda que los certificados deben corresponder estrictamente a la fecha de la elección. Si los documentos están en lengua extranjera, es obligatorio presentar su traducción al castellano.

Foto Andina
