El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 rechazó la solicitud presentada por Renovación Popular para anular las mesas de votación que comenzaron a operar después del mediodía del domingo 12 de abril.
La decisión se sustenta, en primer lugar, en que el pedido del partido liderado por Rafael López Aliaga no especifica cuáles mesas habrían sido instaladas tardíamente. En su lugar, presenta un «cuestionamiento genérico y global» sobre todas las mesas que, según sostienen, habrían iniciado su funcionamiento luego de las 12:00 horas, informó el portal Infobae.
JEE rechaza pedido de Renovación Popular para anular todas las mesas de sufragio instaladas luego del mediodía https://t.co/YfnaP6ErT7
— Infobae Perú (@infobaeperu) April 17, 2026
Como parte de la resolución emitida, el JEE señala que al no cumplirse los requisitos necesarios ni constar evidencia sobre estos hechos en las actas electorales, el recurso resulta improcedente. Asimismo, Renovación Popular había solicitado que el JEE ordenara a la ONPE identificar estas mesas, pero el organismo electoral recordó que corresponde a los partidos políticos presentar las pruebas pertinentes y no es obligación del tribunal solicitarlas de oficio.
El argumento central para desestimar esta solicitud radica en el acuerdo adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dicho acuerdo fue emitido como una medida excepcional ante casos de insuficiencia de material electoral en diversas mesas de Lima, con el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio en una situación extraordinaria.
Burneo informó ante la Comisión que el 12 de abril la Dirección Nacional de Fiscalización del JNE emitió reportes sobre la demora y no instalación de mesas a nivel nacional que sirvieron para adoptar las medidas de ampliación de instalación y sufragio hasta el 13 de abril. pic.twitter.com/ZQLM1hO93A
— JNE Perú (@JNE_Peru) April 17, 2026
Además de pedir la nulidad de las mencionadas mesas, Renovación Popular aspiraba a la anulación total de las votaciones para presidente, vicepresidentes, senadores, diputados y representantes ante el Parlamento Andino. Sin embargo, el JEE aclaró que únicamente tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos relacionados con la elección presidencial.
Con base en este análisis, el JEE Lima Centro 1 resolvió declarar improcedente tanto el pedido principal como el escrito complementario presentado por el personero legal alterno de Renovación Popular el 15 de abril de 2026. En consecuencia, no emitirá pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud ni sobre los resultados electorales alegados.
Texto: WSV
Foto: Composición
También puede ver:
5,343 actas observadas definen qué candidato va a segunda vuelta
