Congreso promulga ley que da mayor autonomía al fondo de salud de la Policía

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El titular parlamentario en funciones, Fernando Rospigliosi Capurro, dio luz verde a la norma que modifica el Decreto Legislativo 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (Saludpol). La medida busca alinear el esquema sanitario de los efectivos policiales con el modelo que ya usan las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas, además de dotarlo de mayor orden institucional, independencia y eficiencia en su manejo.

La promulgación se realizó desde el Congreso porque el Ejecutivo dejó vencer el plazo constitucional para hacerlo. Así lo habilitan el artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 80 del Reglamento del Congreso de la República.

El texto legal actualiza los artículos 1 y 5 del Decreto Legislativo 1174. A partir de ahora, el fondo de salud policial tendrá personería jurídica propia dentro del ámbito público, junto con independencia técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.

El organismo continuará bajo el paraguas de la Comandancia General de la Policía Nacional, aunque será el Ministerio del Interior quien se encargue de supervisarlo y evaluarlo.

🏛️ Así quedará formado el nuevo directorio

La ley designa al directorio como la máxima instancia de gobierno del fondo. Este grupo reunirá a delegados de la Policía Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, la Dirección de Recursos Humanos de la PNP y un representante ligado al sistema de salud de los efectivos.

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Se fijó además que, si las votaciones terminan empatadas, quien preside el directorio tendrá el voto que defina la decisión.

La forma en que se elegirá a cada integrante, junto con los requisitos y las tareas específicas que deberán cumplir, quedará detallada en un reglamento posterior. La norma sí adelanta que el directorio tendrá que sesionar como mínimo dos veces cada mes.

📋 Reglas para las dietas y los impedimentos

Sobre los pagos por participar en las sesiones, la ley limita el cobro de dietas a un tope de cuatro reuniones mensuales, siguiendo lo que marque la normativa vigente sobre la materia.

Quienes integren el directorio deberán además someterse al régimen de incompatibilidades que rige para cualquier funcionario público, así como a las reglas que ordenan el ejercicio de cargos en el Estado, incluidas las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

⏳ Un plazo de 60 días para actualizar el reglamento

Como disposición final, la ley obliga al Poder Ejecutivo a ajustar el Reglamento del Decreto Legislativo 1174 —aprobado originalmente mediante el Decreto Supremo 002-2015-IN— dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde que la norma entre en vigencia.

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Foto Andina