El Poder Legislativo dio luz verde a la norma que reforma el Código Penal Militar Policial y el nuevo Código Procesal Penal. El objetivo es delimitar con mayor claridad el delito de función, reforzar el desempeño de las fuerzas del orden y castigar a los efectivos militares o policiales que se vinculen con bandas u organizaciones delictivas.
La disposición corresponde a la Ley 32735, publicada este día en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. El titular del Congreso, Fernando Rospigliosi, rubricó el documento un día antes de su difusión oficial.
⚖️ Así queda definido el delito de función para militares y policías
La norma detalla que, en el caso de los efectivos de las Fuerzas Armadas, se entiende como delito de función «toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia».
Para los integrantes de la Policía Nacional, la ley señala que constituye delito de función «toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia».
La normativa también contempla sanciones severas para quienes, desde las filas militares o policiales, apoyen a grupos armados ilegales. El texto precisa que el efectivo que capacite o entregue armamento a un grupo armado sin autorización legal, a una organización delictiva o a una banda, o que colabore con ellas valiéndose de su cargo, «será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 30 años y la accesoria de inhabilitación».
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La ley añade que, si ese mismo efectivo participa, aprovechando su función, en la muerte de una persona como autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice vinculado a dichas organizaciones criminales, «será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua».
📜 Cambios en el Código Procesal Penal
La ley recién publicada también altera el artículo III del título preliminar del Código Procesal Penal, referido a la prohibición de juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.
Sobre este punto, la norma dispone que «no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos».
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🛡️ La Corte Suprema y la prioridad del fuero militar policial
Otro cambio afecta al artículo 26 de este código, que ahora impide a la Sala Penal de la Corte Suprema ordenar procesos simultáneos en la vía ordinaria y en la militar cuando se investiguen a las mismas personas por los mismos hechos.
La ley precisa que, en tales casos, se deberá «preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial, cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el cumplimiento de su función, en acciones militares, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, o acción de armas y que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú».
Foto Andina
