Sancionan a Clínica Delgado por entregar a la Fiscalía el historial médico de Nadine Heredia

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La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) impuso una sanción a la Clínica Delgado por enviar la historia clínica completa de Nadine Heredia al Ministerio Público sin contar con su consentimiento, la autorización de su representante, ni una orden judicial. La clínica deberá pagar una multa de S/ 69,550.

Inicialmente, el reclamo fue dirigido contra tres instituciones de salud: la Clínica Delgado, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), y el Hospital Nacional Dos de Mayo. Susalud archivó el caso contra estas dos últimas y continuó el proceso solo con la clínica del grupo Auna.

 

 

Aunque el denunciante solicitó una penalización mayor, el órgano resolutor clasificó el incumplimiento como una infracción leve, no grave. Tampoco se ordenaron las medidas correctivas solicitadas, como la destrucción de las copias del documento médico. La clínica tiene 15 días hábiles para pagar la multa, con un descuento del 20% si se realiza el pago dentro del plazo, o para presentar un recurso de apelación.

La historia clínica de Nadine Heredia contenía información médica acumulada durante quince años. Susalud enfatizó que estos datos son legalmente reservados y solo pueden ser entregados en circunstancias específicas, que no se cumplieron en este incidente.

 

 

La División de Fiscalización de Susalud (IPROT) encontró indicios de que las tres instituciones pudieron haber vulnerado el derecho a la salud de Nadine Heredia. Posteriormente, el caso fue transferido a la Intendencia de Fiscalización y Sanción (IFIS), que en marzo de 2026 decidió seguir con el procedimiento sancionador únicamente contra la clínica Delgado, archivando lo referente a las otras dos entidades.

El evento investigado por Susalud ocurrió los días 9 y 13 de noviembre de 2023, cuando la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicitó a la Clínica Delgado la historia clínica completa de Heredia, además de un informe sobre su tratamiento para hiperparatiroidismo y la justificación médica para realizarle una tomografía con emisión de positrones. La clínica respondió ambos pedidos por correo electrónico sin requerir una orden judicial o el consentimiento del paciente.

 

 

La clínica argumentó varios puntos en su defensa, como haber actuado bajo un deber legal conforme a la Ley de Protección de Datos Personales que permite compartir información con entidades públicas sin consentimiento previo cuando estas están en el ejercicio de sus funciones. Alegó también coerción por parte del Ministerio Público debido a que el oficio incluía una advertencia de denuncia por desobediencia a la autoridad. Como evidencia adicional, presentó un documento fiscal que archivaba la investigación penal contra el empleado que procesó el pedido, relacionado con el presunto delito de violación agravada a la intimidad.

Susalud desestimó estos argumentos explicando que la ley de protección de datos no reemplaza las disposiciones específicas de la Ley General de Salud, que establece la necesidad de una orden judicial o del consentimiento del paciente para el suministro de una historia clínica, salvo casos específicos como heridas por arma, accidentes de tránsito u otro tipo de violencia.

 

 

Además, aclaró que el archivo de la investigación penal contra el trabajador no influye en la responsabilidad administrativa de la clínica como entidad, dado que involucran análisis diferentes.

La Defensoría del Pueblo, a solicitud del denunciante, entregó un informe técnico legal que respaldó esta postura, subrayando que la confidencialidad de la historia clínica no se anula únicamente porque una autoridad lo solicite.

 

 

 

Texto: WSV
Foto: Composición

 

 

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